Aplicación indebida del subtipo agravado del nº 6 del artículo 250.1º del mismo cuerpo legal de “abuso de relaciones personales entre víctima y defraudador”. El hecho de haber tomado en consideración las relaciones existentes entre las parte para afirmar la concurrencia de los elementos típicos del injusto impide que puedan volver a ser valorados para la aplicación del subtipo agravado

La estafa opera en una situación de «engaño genérico» y es su naturaleza relacional la que hace posible y creíble el engaño injertado en el perjudicado. En este caso la autora prestara su trabajo como asistenta doméstica en el domicilio de sus empleadores, volviéndose a valorar esta situación de confianza depositada en la acusada por las víctimas como cuidadora y asistenta de las labores hogareñas, donde «andaba con total libertad» para aplicar el subtipo agravado. Este hecho ha supuesto valorar dos veces una misma situación, lo implica un bis in ídem.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 16 de Octubre de 2014, Recurso Nº: 548/2014