Abogado especialista en delitos contra la seguridad vial

Defensa penal frente a delitos de tráfico y seguridad vial

Como abogado especializado en Derecho Penal y delitos contra la seguridad vial, defiendo a personas que se enfrentan a un procedimiento penal por exceso de velocidad, conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas, conducción temeraria, negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, conducción sin permiso o abandono del lugar de un accidente.

En este tipo de procedimientos considero fundamental analizar desde el primer momento las circunstancias concretas de cada caso: cómo se produjo la conducción, las pruebas obtenidas, la actuación de los agentes, los resultados de las pruebas de alcoholemia o drogas, la existencia de riesgo para terceros y cualquier otra circunstancia que pueda afectar a la responsabilidad penal.

El Código Penal español regula los delitos contra la seguridad vial en los artículos 379 y siguientes. La legislación vigente en 2026 contempla diferentes conductas y establece penas que pueden incluir prisión, multa, trabajos en beneficio de la comunidad y la privación del derecho a conducir.

Delito de exceso de velocidad

El artículo 379.1 del Código Penal castiga la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor cuando se supera en más de 60 km/h la velocidad máxima permitida en vía urbana o en más de 80 km/h en vía interurbana.

La pena prevista es:

  • Prisión de tres a seis meses.
  • O multa de seis a doce meses.
  • O trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
  • En todo caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un período superior a un año y hasta cuatro años.

Por tanto, no todo exceso de velocidad constituye un delito. Para que pueda aplicarse el artículo 379.1 deben superarse los límites establecidos por el Código Penal, sin perjuicio de las correspondientes sanciones administrativas que puedan existir en otros supuestos.

Delito de conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas

También puedo intervenir en procedimientos por delito de alcoholemia o conducción bajo la influencia de drogas.

El artículo 379.2 del Código Penal castiga la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Además, la ley establece un supuesto específico, y por tanto la afectación por el consumo de alcohol se entenderá objetiva, cuando el conductor presente una tasa de alcohol superior a:

  • 0,60 miligramos por litro de aire espirado, o
  • 1,2 gramos por litro de sangre.

En estos casos se aplican las mismas penas previstas para el delito del artículo 379.1: prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en todo caso, privación del derecho a conducir por un período superior a un año y hasta cuatro años.

También se aplicarán estas penas cuando, aun no superarse eso límites de detección alcohólica, se entienda que la ingesta de alcohol o el consumo de drogas afectó en el ejercicio de la conducción. En estos casos estamos ante una modalidad subjetiva del delito, pues habrá que demostrar la afección, y eso no tiene que suceder para el caso de que un conductor dé un simple positivo en alcohol en un control, o para el caso de sufrir un accidente se dé positivo en drogas, pues las drogas pudieron consumirse varios días antes del accidente, aunque aun se pueda detectar la sustancia en el organismo, pero sin que la sustancia esté ya produciendo efectos.

Conducción temeraria

El artículo 380 del Código Penal contempla el delito de conducción temeraria cuando se conduce con temeridad manifiesta y se pone en concreto peligro la vida o la integridad de otras personas.

La pena prevista es de seis meses a dos años de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año y hasta seis años.

Se trata de un delito que requiere un análisis especialmente cuidadoso de las circunstancias concretas de la conducción y del peligro generado.

Conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás

El artículo 381 contempla un supuesto especialmente grave cuando la conducción se realiza con manifiesto desprecio por la vida de los demás.

En estos casos, la pena puede alcanzar:

  • Prisión de dos a cinco años.
  • Multa de 12 a 24 meses.
  • Privación del derecho a conducir durante seis a diez años.

La gravedad de este delito hace especialmente importante contar desde el inicio con una defensa penal especializada y analizar con detalle la calificación jurídica de los hechos.

Accidentes de tráfico y resultado lesivo

Cuando una conducta de los artículos 379, 380 o 381 provoca además un resultado lesivo constitutivo de delito, el artículo 382 establece reglas específicas para determinar la responsabilidad penal y la pena aplicable.

En estos casos, además de la responsabilidad penal, puede existir una importante responsabilidad civil derivada del accidente, por lo que resulta necesario estudiar conjuntamente las consecuencias penales y las indemnizaciones que puedan corresponder.

Abandono del lugar del accidente

También defiendo procedimientos relacionados con el denominado delito de fuga o abandono del lugar del accidente.

El artículo 382 bis regula la conducta del conductor que, fuera de los supuestos contemplados en el artículo 195 del Código Penal, abandona voluntariamente el lugar de los hechos después de causar un accidente en determinadas circunstancias cuando se produce el fallecimiento de una o varias personas o determinadas lesiones.

La pena varía dependiendo de que el origen del accidente sea imprudente o fortuito. Cuando el hecho tiene origen en una acción imprudente, la pena prevista es de seis meses a cuatro años de prisión y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años. Si el origen es fortuito, la pena es de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir de seis meses a dos años.

Negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas

La negativa a realizar las pruebas de alcoholemia o detección de drogas constituye un delito independiente regulado en el artículo 383 del Código Penal.

El conductor requerido por un agente de la autoridad que se niegue a someterse a las pruebas legalmente establecidas puede ser castigado con:

  • Prisión de seis meses a un año.
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.

Conducir sin permiso o con el permiso retirado

El artículo 384 del Código Penal contempla diferentes supuestos de conducción sin permiso.

Se castiga, entre otros casos, conducir:

  • Cuando se ha perdido la vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos.
  • Después de haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso por decisión judicial.
  • Sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

La pena puede ser de tres a seis meses de prisión, multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

Delitos contra la seguridad vial: defensa penal

Si estás siendo investigado/a o has recibido una citación judicial por alcoholemia, exceso de velocidad, conducción temeraria, negativa a realizar la prueba de alcoholemia, conducción sin permiso o cualquier otro delito contra la seguridad vial, puedo estudiar tu caso y explicarte las opciones de defensa existentes.

En un procedimiento penal de tráfico, una actuación adecuada desde el inicio puede ser determinante

Si has sido detenido/a, investigado/a o citado/a por un delito contra la seguridad vial, puedo asesorarle y preparar su defensa penal de forma individualizada.