Abogado delitos contra la seguridad vial
Despacho de abogado especialista en derecho penal
Somos expertos en la defensa de personas acusadas por delitos contra la seguridad del tráfico. Conducir por ejemplo por encima de la velocidad permitida por el Código Penal puede hacerse conscientemente o, simplemente, por tener un descuido con el acelerador durante un trayecto largo. En estos casos, como en los supuestos de conducir bajos los efectos del alcohol o de manera temeraria, las penas puede variar entre varios meses de cárcel, pagar una multa o realizar trabajos en beneficio de la comunidad. Nosotros te daremos la mejor defensa en estos casos. Estar bien informado y asesorado en el caso de alguna de estas imputaciones es fundamental.
Este te tipo de delitos sanciona al que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente. La pena en este caso será de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Con las mismas penas se castiga al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Además de las anteriores conductas, también se sancionará la conducción temeraria poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, así como la negativa a someterse a las pruebas para la comprobación de la tasa de alcoholemia. La negativa a someterse a las pruebas será castigada con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
También se sancionará, con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida del permiso por pérdida de puntos o por haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso por decisión judicial así como al que condujere sin haber obtenido nunca el permiso.