Abogado delitos contra la libertad
Abogado detención ilegal y delitos de secuestro.
Nuestra misión es dar al cliente la mejor defensa si está acusado en delitos de detención ilegal o secuestro. Privar de la libertad a cualquier persona conlleva una pena de cárcel dura. Pero siempre lucharemos por conseguir la absolución o que la pena descienda y sea la mínima impuesta por la ley. Todos nos merecemos la mejor defensa en cualquier tipo de situación ante los tribunales.
Abogado especializado en Detención ilegal
El particular que encerrare o detuviere a otro privándole de su libertad. Se castiga con pena de cuatro a seis años de prisión. Si la libertad se diera dentro de los tres primeros días sin haberse logrado el objeto propuesto la pena será de dos a cuatro años. La pena lo será de cinco a ocho años si el encierro o detención ha durado más de quince días.
Abogado especializado en Delito de secuestro
Se trata del secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad. La pena será de seis a diez años. Si el secuestro ha durado más de quince días la pena será de diez años y un día a quince años y de tres a seis años si se diera libertad dentro de los tres primeros días sin lograrse la condición exigida.
Las penas anteriores se impondrán en su mitad superior, en los respectivos casos, si la detención ilegal o secuestro se ha ejecutado con simulación de autoridad o función pública, o la víctima fuere menor de edad o incapaz o funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
El reo de detención ilegal o secuestro que no dé razón del paradero de la persona detenida será castigado con una pena de prisión de diez a quince años, en el caso de la detención ilegal, y de quince a veinte años en el de secuestro.
El hecho será castigado con una pena de quince a veinte años de prisión, en el caso de detención ilegal, y de veinte a veinticinco años de prisión, en el de secuestro, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la víctima fuera menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
b) Que el autor hubiera llevado a cabo la detención ilegal o secuestro con la intención de atentar contra la libertad o la indemnidad sexual de la víctima, o hubiera actuado posteriormente con esa finalidad.