Abogado delitos contra la integridad física
Abogado especializado en violencia de genero
Somos expertos en proporcionar la mejor defensa a acusados por violencia de género o doméstica, porque hay ocasiones en que la acusación está alterada o directamente es falsa o injusta. La violencia de género es un tema muy importante en la actualidad y tiene graves consecuencias no sólo para las personas que la sufren sino también para las personas que son acusadas de ejercer malos tratos, quienes tienen derecho a obtener la mejor defensa.
Delito de Lesiones
El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad personal o su salud física o mental, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. El tipo básico aplica penas de tres meses a tres años de prisión o multa de seis a doce meses. Estas penas podrán verse incrementadas de dos a cinco años en los casos en los que se utilizasen armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica del lesionado. También las penas se agravarán de seis a doce años de prisión cuando se causara la perdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica. La pena será de tres a seis años cuando la inutilidad o perdida lo sea de un miembro no principal o la simple deformidad. Las penas a aplicar se reducirán considerablemente para el caso de comisión por imprudencia.
El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. (Delito Leve)
El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses. (Delito Leve)
Los delitos previstos en estos dos últimos supuestos sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Delitos de lesiones especial en relación con la violencia de género
El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión constitutiva como delito leve (art. 147.2), o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia. Se castiga con pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.
Delito especial de violencia doméstica
Si la víctima del delito anterior fuera el cónyuge o persona que esté o haya estado ligada por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privado. La pena de este delito será de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno ochenta días.
Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de aproximación a la víctima o una medida cautelar de seguridad.