Abogado delitos contra la integridad física

Abogado especializado en delitos contra la integridad física y violencia de género

Soy abogado especializado en delitos contra la integridad física y en procedimientos relacionados con la violencia de género y la violencia doméstica.

Mi objetivo es proporcionar la mejor defensa posible a las personas acusadas de violencia de género o violencia doméstica, especialmente en aquellos casos en los que los hechos denunciados puedan haber sido interpretados de forma incorrecta, presenten contradicciones o no se correspondan con la realidad.

Soy consciente de que una denuncia por violencia de género puede tener consecuencias personales, familiares, laborales y penales muy importantes. Por ello, considero fundamental que toda persona acusada pueda ejercer plenamente su derecho de defensa y contar con un asesoramiento jurídico especializado desde el primer momento.

Delito de lesiones

El artículo 147.1 del Código Penal establece que quien, por cualquier medio o procedimiento, cause a otra persona una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado con pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo no se considera tratamiento médico.

Cuando se cause una lesión que no esté incluida en el supuesto anterior, el artículo 147.2 establece una pena de multa de uno a tres meses.

Asimismo, quien golpee o maltrate de obra a otra persona sin causarle lesión puede ser castigado, conforme al artículo 147.3, con multa de uno a dos meses. Los delitos previstos en los apartados 2 y 3 requieren, con carácter general, denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Lesiones agravadas

El artículo 148 del Código Penal establece que las lesiones previstas en el artículo 147.1 pueden castigarse con pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o al riesgo producido.

Entre las circunstancias que permiten aplicar este tipo agravado se encuentran el uso de armas, instrumentos u otros medios concretamente peligrosos; el ensañamiento o la alevosía; que la víctima sea menor de catorce años o una persona con discapacidad necesitada de especial protección; que la víctima sea o haya sido esposa del autor o mujer que esté o haya estado ligada a él por una relación análoga de afectividad, aun sin convivencia; o que se trate de una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Cuando se produce la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad o enfermedad somática o psíquica, el artículo 149 establece una pena de prisión de seis a doce años.

Si la pérdida o inutilidad afecta a un órgano o miembro no principal, o se produce una deformidad, el artículo 150 establece una pena de prisión de tres a seis años.

Lesiones por imprudencia

En los supuestos de lesiones causadas por imprudencia, las penas dependen de que la imprudencia sea grave o menos grave y del tipo de lesión producido.

El artículo 152 contempla, entre otros supuestos, para las lesiones del artículo 147.1 causadas por imprudencia grave, una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses.

Cuando la imprudencia sea menos grave y cause una lesión del artículo 147.1, la pena prevista es de multa de uno a dos meses. Para las lesiones de los artículos 149 y 150, la pena es de multa de tres a doce meses, con determinadas penas adicionales cuando intervienen vehículos a motor, ciclomotores o armas de fuego.

Delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género

El artículo 153.1 del Código Penal establece un régimen específico cuando se causa a una mujer que sea o haya sido esposa del autor, o que esté o haya estado ligada a él por una relación análoga de afectividad, aun sin convivencia, un menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el artículo 147.2, o cuando se produzca un golpe o maltrato de obra sin causar lesión.

En estos casos, la pena prevista es de prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.

Además, se establece en todo caso la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años. También puede acordarse la inhabilitación para determinados derechos relacionados con la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento en los supuestos previstos legalmente.

Las penas se imponen en su mitad superior cuando los hechos se cometen en presencia de menores, utilizando armas, en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o quebrantando determinadas penas o medidas cautelares o de seguridad. El juez también puede imponer la pena inferior en grado cuando lo razone expresamente en sentencia atendiendo a las circunstancias del autor y de los hechos.

Delito de violencia doméstica

Cuando la víctima pertenece al ámbito familiar contemplado en el artículo 173.2, pero no se encuentra dentro de los supuestos específicos del artículo 153.1, el artículo 153.2 establece una pena de tres meses a un año de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días, además de la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años.

También puede imponerse, en determinados casos, la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento.

Violencia habitual en el ámbito familiar

Además de las lesiones concretas que puedan producirse, existe el delito de violencia habitual previsto en el artículo 173.2 del Código Penal.

Cuando se acredita una habitualidad en el ejercicio de violencia física o psíquica sobre el cónyuge, excónyuge, pareja o expareja, descendientes, ascendientes, hermanos u otras personas incluidas en el ámbito familiar previsto por la ley, la pena es de seis meses a tres años de prisión, junto con la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, cuando proceda, la correspondiente inhabilitación especial respecto de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento.

Las penas se imponen en su mitad superior cuando alguno de los actos de violencia se comete en presencia de menores, utilizando armas, en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o quebrantando determinadas penas, medidas cautelares, medidas de seguridad o prohibiciones. Para determinar la habitualidad se tiene en cuenta el número de actos acreditados y su proximidad temporal, con independencia de que hayan afectado a una misma o a diferentes víctimas.

Mi defensa como abogado

Ante una acusación por lesiones, violencia de género o violencia doméstica, considero esencial estudiar de forma individualizada las circunstancias del caso, la relación existente entre las partes, los informes médicos, declaraciones, mensajes, grabaciones, testigos, atestados policiales y cualquier otra prueba que pueda resultar relevante.

Analizo igualmente si los hechos denunciados encajan realmente en el tipo penal que se pretende aplicar y si concurren las circunstancias necesarias para una determinada agravación.

Mi trabajo consiste en defender los derechos e intereses de la persona investigada o acusada y en garantizar que ninguna persona sea condenada sin que exista prueba suficiente de su responsabilidad penal.