Abogado en derecho penitenciario
Despacho de abogado especialista en derecho penal
Elevación de quejas ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria
El despacho se encargará de interponer cuantas quejas y recursos sean necesarios, tanto para la consecución de los permisos ordinarios de salida, así como contra las sanciones disciplinarias que pueda acordar el centro penitenciario, así como en todo lo que afecte a los derechos fundamentales o a los derechos y beneficios penitenciarios de los internos/as.
Recursos de revisión de grado
Ninguna clasificación penitenciaria es definitiva. El grado asignado a cada interno/a será revisado por la Junta de Tratamiento cada seis meses, salvo en el caso del primer grado que lo será cada tres meses. Contra los acuerdos adoptados, el bufete se ocupará de interponer los recursos correspondientes con el fin de conseguir una progresión en el tratamiento penitenciario.
Asesoramiento para la consecución de los permisos y la progresión de grado
El modo de vida del interno/a en prisión es fundamental. El bufete asesorá al cliente sobre las acciones más aconsejables a realizar durante la permanencia en prisión. De llevar a cabo está implicación proactiva en la prisión, pude significar que un interno/a con mayor condena terminé consiguiendo los permisos y otros beneficios antes que otro/a con menor condena.
Libertad condicional
Se configura como una modalidad de suspensión condicional de condena. Es decir, revocada la libertad condicional el interno deberá cumplir el tramo de pena que le fue suspendida. Son requisitos el estar en tercer grado de tratamiento penitenciario, haber extinguido las tres cuartas partes de la condena y observar buena conducta. Se requerirá además que el penado haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito, considerando a tales efectos la conducta efectivamente observada en orden a restituir lo sustraído, reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales. Excepcionalmente, existe la posibilidad de alcanzar la libertad condicional con extinción de las dos terceras partes de la condena o incluso la mitad de la misma. En este último caso, debe tratarse de la primera condena y no superar ésta los tres años de prisión. ( Para saber más, artículo 90 a 92 del C.P).
Para el caso de estar cumpliendo o tener que cumplir una pena de prisión, nos encargaremos de que su estancia penal sea la mínima, ocupándonos de que no haya problemas para la obtención de los permisos de salida lo más rápidamente posible, así como el tercer grado y posterior libertad condicional. Porque ninguna pena es definitiva y la vida en prisión puede durar más o menos en función del asesoramiento que se disponga y de las decisiones que se adopten.
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