Abogado penitenciario especializado en derecho penitenciario
Si usted o un familiar se encuentra cumpliendo una pena de prisión, puedo ayudarle a defender sus derechos y a solicitar las medidas penitenciarias que legalmente correspondan en cada momento.
Como abogado especializado en derecho penitenciario, intervengo en procedimientos relacionados con los permisos de salida, clasificación y progresión de grado, sanciones disciplinarias, quejas ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y libertad condicional.
Mi objetivo es estudiar de forma individualizada la situación penitenciaria de cada interno y adoptar las actuaciones jurídicas necesarias para favorecer su evolución penitenciaria dentro de los límites establecidos por la legislación.
Quejas y recursos ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria
Defiendo los derechos de los internos ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, especialmente cuando una decisión del centro penitenciario pueda afectar a sus derechos fundamentales, al régimen penitenciario o a sus derechos y beneficios penitenciarios.
Puedo intervenir, entre otros supuestos, en:
- Recursos y reclamaciones frente a sanciones disciplinarias.
- Quejas relacionadas con el régimen y tratamiento penitenciario.
- Recursos frente a resoluciones de clasificación y progresión o regresión de grado.
- Reclamaciones relacionadas con los permisos de salida.
- Cualquier otra cuestión penitenciaria que deba ser sometida al control del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
La Ley Orgánica General Penitenciaria atribuye al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria competencias específicas en materia de sanciones disciplinarias, clasificación, progresiones y regresiones de grado, así como respecto de las peticiones y quejas de los internos cuando afecten a sus derechos fundamentales o a sus derechos y beneficios penitenciarios.
Recursos de clasificación y progresión de grado
La clasificación penitenciaria no tiene por qué mantenerse invariable durante el cumplimiento de la condena.
La normativa penitenciaria establece que los internos deben ser estudiados individualmente para revisar su clasificación, como máximo, cada seis meses. Además, la evolución positiva del interno puede justificar una nueva clasificación y una progresión de grado.
Por ello, analizo la situación personal y penitenciaria del interno y, cuando existen argumentos jurídicos y penitenciarios suficientes, preparo los recursos y solicitudes necesarios para intentar conseguir una progresión de grado.
El tercer grado penitenciario implica el acceso al régimen abierto y constituye, en muchos casos, un paso fundamental dentro del proceso de reinserción y preparación para la vida en libertad.
Asesoramiento para conseguir permisos de salida
Los permisos penitenciarios constituyen una herramienta importante para preparar progresivamente la vida en libertad.
Los permisos ordinarios pueden concederse a internos clasificados en segundo o tercer grado, con una duración de hasta siete días, siempre que se cumplan los requisitos legalmente establecidos, entre ellos haber extinguido la cuarta parte de la condena y no observar mala conducta.
Los límites anuales son de hasta 36 días para los clasificados en segundo grado y hasta 48 días para los clasificados en tercer grado.
Mi trabajo consiste en estudiar las circunstancias concretas del interno, analizar los motivos de una eventual denegación y, cuando proceda, preparar las actuaciones y recursos necesarios para defender la concesión del permiso.
También asesoro sobre las circunstancias que pueden favorecer una evolución penitenciaria positiva: participación en programas de tratamiento, actividades formativas, laborales u ocupacionales, mantenimiento de una conducta adecuada y preparación de un proyecto de vida estable en el exterior.
Libertad condicional
La libertad condicional se configura actualmente como una suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión, sometida a los requisitos establecidos en el Código Penal.
Como regla general, el artículo 90 del Código Penal exige que el penado se encuentre en tercer grado, haya extinguido las tres cuartas partes de la condena y haya observado buena conducta. El juez debe valorar, además, las circunstancias personales, familiares y sociales del penado, su conducta durante el cumplimiento de la pena y otros factores relevantes para determinar si procede la suspensión del resto de la pena.
La legislación contempla también otros supuestos de acceso a la libertad condicional:
- La posibilidad de acceder cuando se hayan cumplido dos terceras partes de la condena, siempre que se cumplan los demás requisitos legales y concurran las circunstancias previstas en el artículo 90.
- La posibilidad de adelantar la libertad condicional una vez cumplida la mitad de la condena, hasta los límites y con los requisitos establecidos legalmente.
- Un régimen específico para determinados penados que cumplen su primera condena de prisión, cuando esta no supera los tres años y concurren los restantes requisitos legales.
- Supuestos especiales para personas que hayan cumplido o vayan a cumplir 70 años y para enfermos muy graves con padecimientos incurables.
Por ello, no considero suficiente limitar el análisis a la fecha de las tres cuartas partes de la condena. Estudio la situación penitenciaria completa para determinar qué modalidad de progresión, permiso o libertad condicional puede resultar jurídicamente posible en cada caso.
También presto especial atención a la responsabilidad civil derivada del delito, al comportamiento durante el cumplimiento de la pena, a la evolución penitenciaria y a las circunstancias personales, familiares y sociales que puedan ser relevantes para la decisión judicial.
¿Cómo puedo ayudarle como abogado penitenciario?
Cada situación penitenciaria es diferente. La duración de la condena, el delito cometido, la clasificación actual, la conducta en prisión, los programas realizados, el apoyo familiar y social, la situación laboral y las responsabilidades civiles pueden ser factores relevantes a la hora de plantear una estrategia penitenciaria.
Por eso, estudio personalmente cada caso y valoro qué actuaciones pueden resultar más adecuadas, desde la solicitud de un permiso de salida hasta la progresión a tercer grado o la preparación de una futura libertad condicional.
Mi finalidad es defender los derechos del interno y procurar que pueda acceder, cuando cumpla los requisitos legales, a las distintas posibilidades que ofrece el sistema penitenciario.
Abogado especialista en derecho penitenciario
Si necesita un abogado penitenciario, puedo estudiar su situación y asesorarle sobre las opciones disponibles.
Intervengo en asuntos relacionados con permisos de salida, sanciones penitenciarias, recursos de grado, progresión a tercer grado, quejas ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y libertad condicional.
Contacte conmigo sin compromiso para analizar su caso y conocer qué actuaciones penitenciarias pueden resultar posibles.