Abogado delitos contra el patrimonio

Despacho de abogado especialista en derecho penal

Somos altamente competentes en la defensa a acusados por delitos contra el patrimonio. Los hurtos, robos, estafas, etc., son un tema delicado, ya que la sustracción de cosas sin permiso del propietario está penado por ley, pudiéndose imponer penas muy graves si además, por ejemplo, se emplea la violencia, se actúa en el seno de una organización o grupo criminal o se llevan a cabo en casa habitada. Es por ello por lo que es imprescindible una buena defensa ante los tribunales.

Abogado especializado en Hurto

Los que, con ánimo de lucro, tomaren las cosas muebles sin la voluntad de su dueño. Las penas varían en función de la cantidad económica o de los efectos hurtados. En estos hechos no debe existir ni fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas. La cantidad de lo sustraído tiene que ser siempre superior a 400€. Este delito se castiga en su tipo básico con pena de seis a dieciocho meses de prisión.

Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235. (Delito leve)

Las penas anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.

El artículo 235 del C.P castiga este delito con pena de uno a tres años cuando:

1-º Se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.

2.º Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.

3.º Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.

4.º Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.

5.º Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.

6.º Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.

7.º Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

8.º Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.

9.º Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.

La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurrieran dos o más de las circunstancias previstas en el mismo

Abogado especializado en Robos con fuerza

Cuando el apoderamiento motivado por un ánimo de lucro se realiza empleando fuerza en las cosas. La utilización de llaves falsas o útiles similares o incluso las llaves perdidas por el propietario, descubrimiento de claves de muebles u objetos cerrados o sellados, así como la inutilización de sistemas de alarma se considerará como empleo de fuerza en las cosas. La pena básica de estos delitos es de uno a tres años de prisión. La pena será de dos a cinco años, cuando concurran alguna de las circunstancias del artículo 235 del C.P.

La pena también será de dos a cinco años de prisión si el hecho se comete por ejemplo en una casa habitada, aun cuando los moradores se encuentren ausentes, o en lugares abiertos al público. Los hechos cometidos en un establecimiento abierto al público, o en cualquiera de sus dependencias, fuera de las horas de apertura, se castigarán con una pena de prisión de uno a cinco años. Se impondrá una pena de dos a seis años de prisión cuando los hechos anteriores revistan especial gravedad, atendiendo a la forma de comisión del delito o a los perjuicios ocasionados y, en todo caso, cuando concurra alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 235.

(Para saber más, artículo 237 y siguientes del C.P)

Abogado especializado en Robos con violencia o intimidación en las personas

Cuando el apoderamiento se comete empleando violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren . La pena para el culpable de estos delitos será de dos a cinco años de prisión. Estás penas serán de tres años y seis meses a cinco años si el hecho se comete en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias . Estas penas se aplicarán en su mitad superior si se utilizan armas u otros medios peligrosos, ya sea al cometer el delito o para proteger su huida.

Abogado especializado en Extorsión

El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero. La pena será de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados.

Abogado especializado en Estafas

Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

También se consideran reos de estafa:

a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.

c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

La estafa está castigada con pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses. (Delito leve).

El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:

1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.

2.º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.

3.º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.

4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.

5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.

6.º Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.

7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.

8.º Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

Si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la del numeral 1.º del apartado anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impondrá cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 euros.

Abogado especializado en Apropiación indebida

Los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o custodia, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido. La pena de esté delito serán las mismas que las de la estafa, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto del C.P.

Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses. (Delito leve).

Abogado especializado en Alzamiento de bienes

Será castigado con pena de uno de cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses al que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores, así como quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio. Las penas previstas en el presente artículo se impondrán en su mitad superior cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas, así cuando se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.