Dice el CP que la responsabilidad criminal se extingue: 1.º Por la muerte del reo. 2.º Por el cumplimiento de la condena. 3.º Por la remisión definitiva de la pena. 4.º Por el indulto. 5.º Por el perdón de la persona ofendida, cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancia de la persona agraviada […]
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