Dice el CP que la responsabilidad criminal se extingue:

1.º Por la muerte del reo.

2.º Por el cumplimiento de la condena.

3.º Por la remisión definitiva de la pena.

4.º Por el indulto.

5.º Por el perdón de la persona ofendida, cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancia de la persona agraviada o la ley así lo prevea.

Por otro lado, dice también el CP que las personas condenadas que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin volver a delinquir los siguientes plazos:

1.º Seis meses para las penas leves.

2.º Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.

3.º Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.

4.º Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.

5.º Diez años para las penas graves.

Los plazos anteriores se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedará extinguida la pena (una vez cumplida la pena).

Visto lo anterior, parece fácil hacer el cálculo para la cancelación de antecedentes de una pena cumplida, siempre y cuando la persona condenada no haya vuelto a delinquir, ya que la comisión de un nuevo delito interrumpirá el tiempo de cancelación.

Así pues, el problema se evidencia a la hora de hacer ese cálculo para una pena que hubiera sido suspendida, y que,  de respetarse las condiciones de su suspensión, nunca llegará a cumplirse, y por lo tanto no existirá día en que la misma pueda considerarse extinguida.

En este caso, el CP realiza una ficción jurídica, y establece que para el caso de extinguirse la pena mediante remisión condicional (suspensión condicional), el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva (el cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional), se computará retrotrayendolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio, y tomando como fecha inicial para el cómputo de duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.

Es decir, que de ir todo bien y cumplirse con todos los requisitos que condicionaron la suspensión de la pena, se entenderá que la pena se empezó a cumplir a la fecha de acordarse la suspensión, y en función de cuando hubiera terminado esta, se calculará el tiempo de cancelación de los antecedentes penales en función de la duración de la pena.

Díaz Velasco Abogados Penalistas