
Doctrina del fruto del árbol envenenado: artículo 11.1 LOPJ
La dotrina del <<fruto árbol envenado>>, recogida en el artículo 11.1 de LOPJ, viene a establecer que no surtirán efecto las pruebas obtenidas directa o indirectamente violentando derechos fundamentales. Es decir, todo lo que tenga conexión con una previa vulneración de un derecho fundamental y , que, por tanto, sin esa infracción constitucional, nunca se […]