¿Qué es la responsabilidad personal subsidiaria derivada del impago de una multa y cómo se aplica?

Abordamos en el presente artículo la denominada responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de una multa, regulada en el artículo 53 del CP, ya que es importante conocer qué significa y sus consecuencias, pues cuando alguien es condenado a una pena de multa derivada de una condena por un delito, ya que también existe este tipo de penas, como principal o alternativa, para castigar actos prohibidos por el CP, se advierte de la responsabilidad personal subsidiaria a la que quedará sujeto para el caso de no pagar la multa o solo parte de ella.

Esto consiste en que para el caso de impago de la multa, ya sea de forma voluntaria o por vía de apremio, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas de multa impagadas. (Las multas en derecho penal se fijan por cuota día)

En este sentido, si alguien es condenado a una pena de multa de un año a la cuota día que se hubiese acordado y no la paga, se le aplicará la responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de prisión.

De ahí la importancia de tomarse en serio el pago de las multas derivadas de condenas a consecuencia de un delito, pues a diferencia de lo que puede pasar en otras jurisdicciones, en derecho penal el impago de la multa tendrá un efecto directo sobre la libertad de la persona condenada.

No obstante, lo anterior, el juez o tribunal también podrá acordar, previa conformidad con el penado, que la responsabilidad personal lo sea mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso será un día de trabajos por cada cuota de multa impagada, por lo que, volviendo al ejemplo del año de multa, de no pagarse ninguna cuota de esta, la pena de trabajos lo será también por un año.

¿Si finalmente no pago la multa, y se me aplica la responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad, tendría necesariamente que ingresar en prisión?

La respuesta a lo anterior es que no.

Una vez aplicada la responsabilidad personal subsidiaria, y pongamos la de seis meses de prisión por continuar con el ejemplo, la ejecución de dicha pena se abordaría como cualquier otra pena privativa de libertad; así pues, y de reunirse los requisitos establecidos en el artículo 80 y siguientes del CP, se podría acordar (lo normal es que así sea), pues en cualquier supuesto es facultativo del juez o tribunal, la suspensión condicional de la pena por el tiempo que se estime oportuno.

De incumplirse durante el tiempo de suspensión alguna de las condiciones acordadas, como la condición de no delinquir, se revocaría la suspensión y, como cualquier otra pena de prisión, la responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de prisión tendría irremediablemente que cumplirse.

 


Artículo 53

  1. Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el apartado 1 del artículo 37.

También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.

  1. En los supuestos de multa proporcional los Jueces y Tribunales establecerán, según su prudente arbitrio, la responsabilidad personal subsidiaria que proceda, que no podrá exceder, en ningún caso, de un año de duración. También podrá el Juez o Tribunal acordar, previa conformidad del penado, que se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad.
  2. Esta responsabilidad subsidiaria no se impondrá a los condenados a pena privativa de libertad superior a cinco años.
  3. El cumplimiento de la responsabilidad subsidiaria extingue la obligación de pago de la multa, aunque mejore la situación económica del penado.
  4. Podrá ser fraccionado el pago de la multa impuesta a una persona jurídica, durante un período de hasta cinco años, cuando su cuantía ponga probadamente en peligro la supervivencia de aquélla o el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes en la misma, o cuando lo aconseje el interés general. Si la persona jurídica condenada no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta en el plazo que se hubiere señalado, el Tribunal podrá acordar su intervención hasta el pago total de la misma.