Analizamos en el presente caso el concurso medial de delitos y las normas para la determinación de la pena que establece el artículo 77.3 del CP.
Si bien puede parecer confuso tras la lectura del anterior precepto del CP, la aplicación de la pena en el concurso medial no pasa por aplicar las reglas generales a la hora de determinar la pena de cada delito (agravantes, atenuantes, continuidad delictiva, etc.) y de realizar un cálculo aritmético sumando las penas concretas de los delitos que dan lugar al concurso medial con una serie de normas, pues de lo que se trata es de crear un nuevo marco punitivo para el concurso medial de delitos.
Dicho marco punitivo del concurso medial, como en cualquier delito, debe contemplar o tener un límite mínimo y otro máximo, para luego de ese marco aplicar el artículo 66 del CP a la hora de fijar la pena, pero sin aplicar agravantes o atenuantes, pues estas se aplicarán en su caso a la hora de determinar las penas concretas que crearán el nuevo marco punitivo, y todo ello para evitar la vulneración del principio non bis in idem.
La mejor forma de entenderlo es con un ejemplo:
El artículo 77.3 del CP dice que el límite mínimo del nuevo marco punitivo se creará imponiendo una pena superior a la que habría correspondido, en el caso concreto, a la infracción más grave de los delitos que dan lugar al concurso medial.
Si estamos ante una estafa agravada (1 a 6 años de prisión y multa de 6 a 12 meses) con la agravante de reincidencia, y un delito de falsedad documental (6 meses a 3 años de prisión y multa de 6 a 12 meses) como medio para cometer la estafa, el límite mínimo del nuevo marco punitivo se crearía de la siguiente manera:
El delito de estafa, que es el más grave del concurso medial y el que marcará el límite mínimo del nuevo marco punitivo, al contemplar una agravante, iría de 3 años, 6 meses y 1 día a 6 años de prisión y multa de 9 meses y 1 día a 12 meses (la agravante obliga a aplicar la pena en su mitad superior).
Si elegimos la pena de 4 años de prisión y 10 meses de multa, la pena que marcaría el límite mínimo sería 4 años y 1 día de prisión y multa de 10 meses y 1 día, pues tiene que ser una pena superior a la que habría correspondido en concreto a la infracción más grave, y esto se resuelve sumando un día a esa pena elegida; en este caso tanto a la pena de prisión como a la de multa.
Ahora solo nos queda determinar el límite máximo, que se crea sumando a la pena anterior la pena concreta que hubiéramos elegido para la falsedad.
Si elegimos una pena de 6 meses de prisión y multa de 6 meses como pena concreta para la falsedad, al no existir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, el nuevo marco punitivo del concurso medial sería el siguiente:
4 años y 1 día de prisión y multa de 10 meses y 1 día a 4 años, 6 meses y 1 día de prisión y multa de 16 meses y 1 día.
De ese intervalo solo falta elegir la pena a imponer en aplicación del artículo 66 del CP, pero sin volver a aplicar circunstancias agravantes o atenuantes.
Así la pena podría ser 4 años y 1 mes de prisión y multa de 12 meses.
Fuente:
Código Penal
STS 25/2022 de 14 de enero.
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