La dotrina del <<fruto árbol envenado>>, recogida en el artículo 11.1 de LOPJ, viene a establecer que no surtirán efecto las pruebas obtenidas directa o indirectamente violentando derechos fundamentales. Es decir, todo lo que tenga conexión con una previa vulneración de un derecho fundamental y , que, por tanto, sin esa infracción constitucional, nunca se hubiera llegado a descubrir, aunque lo fuera de forma causal o indirectamente, no surtirán efectos al estar contaminados o afectados por una nulidad de pleno derecho; como, por ejemplo, tener como origen o estar conectadas con una resolución judicial o actuación policial que suponga la vulneración de alguno de los derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución.
Así , y de entender un Órgano Judicial nulo un auto, por el cual se acordó una intervención telefónica como línea inicial de investigación, por vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, serán normalmente, pues habrá que estar a cada caso, nulas todas las pruebas que se pudieron llegar a obtener gracias a dicha intervención; o dicho de otra manera, no surtirá efecto todo aquello, que sin esa previa intervención telefónica, jamás se habría llegado conocer, estando normalmente, si hablamos de temas relacionados con el narcotráfico, contaminados por esa nulidad todos los registros e incautaciones de sustancia estupefaciente; pues toda la línea de investigación, aun indirectamente, estaría normalmente conectada con esa primera injerencia de un derecho fundamental.
Es por ello, y de seguirse como línea de defensa principal la impugnación de una resolución judicial por considerarse nula por vulneración de un derecho fundamental, que se deberá de tener en especial cuidado en las declaraciones que los investigados pudieran llegar a realizar, pues todo lo que estos digan o reconozcan ante la autoridad judicial constituye una fuente probatoria autónoma y no quedaría necesariamente contaminado por la nulidad de la prueba originaria, siendo, por tanto, lo prudente, en estos, el guardar silencio, y evitar que la conexión de nulidad pueda llegar a quebrarse.
No obstante, cada caso o supuesto es singular o único, por lo que habrá que estar al estudio pormenorizado de cada uno para determinar las mejores decisiones a seguir, y tratar de conseguir, en su caso, que las pruebas, directas o indirectas, que se hubieran podido obtener, por una previa vulneración de un derecho fundamental, queden totalmente neutralizadas.
A modo de ejemplo, y para su mejor comprensión, adjuntamos la siguiente sentencia : STSJ_M_8421_2020
