La prestación del consentimiento del detenido para la obtención de material biológico que sirva para la determinación del ADN no codificante, y cuyo destino sea el registro policial, requiere asistencia letrada. Asimismo, el cuestionamiento de la validez de la actuación policial deberá producirse en fase de instrucción. Votos Particulares

Este es el criterio acogido por el Pleno No Jurisdiccional de la Sala de fecha 24 de septiembre de 2014, al considerar la asistencia letrada como un requisito sine qua non de la validez de la actuación pues la toma de material biológico para la determinación de su ADN no codificante, y su posterior inclusión en la base de datos policial, sin ajustarse a este requerimiento, en principio, conlleva dar por inexistentes los correspondientes, y lo mismo el posterior cotejo y su resultado. No obstante, la protesta de invalidez de la inclusión en el registro, solo será atendible y producirá efectos en otra causa cuando el cuestionamiento se haya producido en fase de instrucción.