Delito contra la salud pública. La inaplicación de la atenuante de drogadicción no excluye de manera inexorable la posibilidad de acogerse a los beneficios de la suspensión de la condena regulada en el artículo 87 del Código Penal

01 Dic, 2014.- La apreciación de la atenuante exige una adicción grave a las sustancias descritas así como la relación de causalidad. Para la aplicación de los beneficios de suspensión de condena especiales del artículo 87 basta constatar una dependencia que no ha de revestir una especial intensidad.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 29 de octubre de 2014.