Damos respuesta en el presente post a la pregunta sobre el plazo de prescripción de un delito que, por la extensión de su pena, pueda considerarse como leve o menos grave, como por ejemplo el delito de apropiación indebida del artículo 254. 1 del C.P, que castiga la apropiación indebida de cosa mueble ajena con la pena de multa de tres a seis meses.

En este sentido, y dando respuesta a la cuestión anterior, debemos aclarar que el artículo 33.3.j) del C.P clasifica como menos grave la pena de multa de más de tres meses, y el punto 4.g) de mismo artículo clasifica como delito leve la pena de multa de hasta tres meses.

Por su parte, resulta que el artículo 13 del C.P en su punto 4, in fine, dispone cuanto sigue:

Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo ,caso como leve

Por aplicación de esta regla, resulta que delitos con penas semejantes a las contempladas en el artículo 254. 1 han quedado convertidos en todo caso en un delito leve.

Aclarado lo anterior, resulta que el artículo 130.1.6º), señala que la responsabilidad criminal se extingue por la prescripción del delito, y que según el artículo 131.1 párrafo 4º los delitos leves prescriben al año.

Así pues y aclarados dichos extremos, es importante tener presente lo anterior, ya que si el delito tiene una extensión de pena que pueda considerarse como leve habrá que estar atentos a los plazos de paralización del procedimiento, pues a pesar de tramitarse la causa por los trámites del procedimiento abreviado, el delito habrá de considerarse como leve y su prescripción se alcanzará al año para el caso de que la causa haya estado paralizada dicho tiempo, extremo no tan improbable a la vista de los retrasos que sufren los juzgados a consecuencia de la acumulación de asuntos.

Bibliografía: Código Penal, SAP Madrid Sección 6ª núm. 105/ 2016 de 17 de febrero.

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