Explicamos en el presente post en que consiste el delito de usurpación de estado civil recogido en el artículo 401 del C.P  y que requisitos debe reunir una conducta para que pueda ser constitutiva de este delito, ya que es muy común el relacionar dicho delito con acciones tales como usar los datos de otra persona para dar de alta por ejemplo un servicio telefónico, lo cual evidentemente constituiría una estafa pero en ningún caso un delito de usurpación de estado civil, por lo que entendemos adecuado el concretar en que consiste exactamente el delito de usurpación de estado civil.

En este sentido, el delito de usurpación de estado civil implica fingir ser otra persona para usar de sus derechos suplantando su filiación, su paternidad, sus derechos conyugales con el ánimo de sustituirla, siendo, en definitiva, la falsedad aplicada a la persona (STS 23/05/86).

También se incluyen en en la conducta típica la ficción de ser una persona distinta con ánimo de usar de sus derechos o la sustitución de otro, asumiendo la personalidad de éste y ejercitando los derechos y acciones que le competen. Igualmente significar que la persona sustituida ha de ser real, siendo indiferente si la persona esta viva o fallecida.

Según explica la SAP 432//2015 de 30 de julio dictada por Sección 4ª de Sevilla, para usurpar el estado civil “es necesario hacer algo que solo puede hacer esa persona por las facultades, derechos u obligaciones que a ella solo le corresponden; como puede ser el obrar como si uno fuera otro para cobrar un dinero que es de éste, o actuar en una reclamación judicial haciéndose pasar por otra persona, o simular ser la viuda de alguien para ejercitar un derecho en tal condición (…)”

Así pues, lo que en ningún caso configurá el delito de usurpación de estado civil, es el arrogarse una personalidad ajena, asumiendo el nombre de otro para un acto concreto. Tampoco basta un uso continuado y prolongado del nombre ajeno para la integración del delito de usurpación de estado civil.

Es decir, el fingir ser otra persona para contratar un servicio o solicitar un préstamo, al margen de los delitos que pudieran dar lugar en su caso en cuanto a una posible estafa y falsedad documental, en ningún caso dichas acciones constituirían un delito de usurpación de estado civil, ya que dichos actos en ningún caso significan suplantar la personalidad de otro para ejercitar o disfrutar de sus derechos, ya que tan solo se trata del uso de un nombre ajeno, con la apariencia de ser otra persona, para un acto concreto.

No obstante, cada supuesto debe ser analizado de forma individual para determinar su alcance y posibles consecuencias jurídicas, siendo por tanto, conveniente el contar con un profesional cualificado para el caso de que alguien fuera acusado de éste u otro delito.