Detallamos en el presente artículo las modificaciones que sobre el delito de agresiones sexuales a menores de dieciséis años ha supuesto la LO 10/2022 de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

Así, el anterior artículo 183 del CP castigaba el realizar actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años con la pena de prisión de dos a seis años, y con la pena de cinco a diez años de prisión si los hechos anteriores se hubieran cometido empleando violencia o intimidación. Cuando los actos anteriores hubieran consistido en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el delito se castigaba con la pena de prisión de ocho a doce años en el primer caso  y con la pena de prisión de doce a quince años para el segundo caso (violencia o intimidación).

Con la modificación del CP, en virtud de la LO 10/2022 de 6 de septiembre, y sin entrar en las formas agravadas, el delito de agresiones sexuales a menores de dieciséis años sufre una modificación en las penas en el siguiente sentido:

Así pues, y con la modificación del tipo penal, el que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años será castigado con la pena de prisión de dos a seis años de prisión, y si en algunas de esas conductas de carácter sexual concurre alguna de las modalidades de agresión sexual del artículo 178 del CP ( violencia o intimidación, abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, actos sobre personas privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad), se impondrá la pena de prisión de cinco a diez años.

También, y siempre y cuando no concurran violencia o intimidación o alguna de las circunstancias agravadas y recogidas en el artículo 181.4 del CP, y en atención a la menor entidad del hecho y circunstancias concurrentes, incluidas las personales del culpable, se permitirá imponer la pena inferior en grado, por lo que en ese caso las penas irían de uno a dos años de prisión  y de dos años y seis meses a cinco años de prisión . Esta posibilidad de rebajar las penas un grado, y como puede observarse, no estaba contemplada en la anterior redacción del CP, salvo por la concurrencia de circunstancias atenuantes o por una muy cualificada, lo cual también podrá aplicarse a las penas actuales de concurrir estas, lo que supondrá, de darse el caso, una rebaja aun mayor de dichas penas.

Por lo que respecta a las conductas que impliquen acceso carnal o introducción de objetos, y sin que en estos casos quepa aplicar la pena inferior en grado, las penas serían de seis a doce años  y con las penas de diez a quince años de prisión cuando concurra alguna de las circunstancias del artículo 178 del CP.

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