La respuesta a la pregunta anterior es que sí, y, por tanto, una fotocopia simulando un documento original constituye material idóneo del delito de falsedad.
Si bien es cierto que una falsedad, en cuanto alteración de la verdad de un documento, realizada sobre una fotocopia no autenticada de un documento oficial, público o mercantil no puede homologarse a la falsedad de un documento de la naturaleza que tenga el original, por lo que solo podrá equipararse a un documento privado, lo sustancial es la transcendencia que en el tráfico jurídico pueda llegar a tener la fotocopia del documento original que se simula.
Así pues, cuando por las circunstancias subjetivas u objetivas en que la fotocopia se utiliza, esta es idónea para generar plena confianza en su autenticidad debe ser calificada como fotocopia autenticada (documento original) y por lo tanto eficaz para el delito de falsedad.
En este sentido, y al realizar una fotocopia de un documento para hacerla pasar por el original se está confeccionado íntegramente un documento falso, ya que el fin de la fotocopia es que se crea que se trata de un documento oficial, público o mercantil original para su incidencia en el tráfico jurídico.
En el caso de una tarjeta de estacionamiento, para poner un ejemplo más claro, la mera realización de una fotocopia, y percibiéndose que se trata de una fotocopia, sería una conducta atípica (no delictiva), pero si lo que se realiza en cambio es una fotocopia a color para simular un documento haciéndolo pasar por el original se trataría de un delito de falsedad en documento oficial, ya que se habría confeccionado un documento para hacerlo pasar por auténtico y de esta forma tener incidencia en el tráfico jurídico.
Fuente Sentencia TS, Sección Pleno, de 4 de noviembre de 2020.
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