SENTENCIA: ABSOLUCIÓN (falta de lesiones L.O 1/2015)

PETICIÓN FISCAL: 1 año de prisión

ESTRATEGIA DE DEFENSA:

La defensa en este caso se centró, una vez estudiada la causa, no en discutir la dinámica de los hechos, los cuales eran difíciles de modificar a la vista de las pruebas existentes,  sino en la relación de afectividad existente entre la denunciante y nuestro cliente;  ya que para que estemos ante un delito de maltrato tiene que existir entre el sujeto activo y pasivo del delito una relación matrimonial o análoga al matriminio, es decir, una relación de pareja.

Teniendo en cuenta esto, en el juicio conseguimos demostrar que, si bien tanto denunciante como denunciado mantenían una relación, ésta era esporádica y de carácter sexual,  y con total asusencia de permanencia afectiva y de estabilidad inherentes a una relación sentimental o de pareja, y ello en el sentido a que se refiere el artículo 153 del C.P, lo que derivó en la absolución de nuestro cliente por el delito de maltrato, al faltar uno de los elementos nucleares del delito.