Abogado de delitos contra la libertad e indemnidad sexual
Abogado especialista en delitos contra la libertad sexual
Soy abogado especializado en delitos contra la libertad sexual y ejerzo la defensa penal de personas investigadas o acusadas por delitos de agresión sexual, violación, acoso sexual y delitos sexuales cometidos contra menores de 16 años.
Cuando una persona recibe una denuncia o se ve implicada en un procedimiento penal por un delito de naturaleza sexual, considero fundamental actuar desde el primer momento con una estrategia de defensa individualizada. En este tipo de procedimientos pueden resultar determinantes las declaraciones de las partes, los mensajes y comunicaciones, los informes periciales, las pruebas médicas, los testimonios y cualquier otro elemento que permita reconstruir objetivamente lo sucedido.
Mi función como abogado penalista especializado consiste en analizar cada elemento del procedimiento, comprobar qué hechos se atribuyen a mi cliente, determinar qué delito podría ser aplicable y diseñar una estrategia de defensa orientada a garantizar sus derechos.
Abogado especializado en agresión sexual
El delito de agresión sexual está regulado principalmente en los artículos 178 y siguientes del Código Penal.
Actualmente, el artículo 178.1 establece que comete agresión sexual quien realiza cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. El Código Penal considera que existe consentimiento cuando este se ha manifestado libremente mediante actos que, atendiendo a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
La regulación actual es consecuencia de la reforma introducida por la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, que modificó profundamente los delitos contra la libertad sexual.
Por ello, cuando defiendo a una persona acusada de agresión sexual, analizo de forma detallada cuál es la conducta que se le atribuye, cómo se habría producido, cuál era el contexto y qué pruebas existen sobre el consentimiento y sobre las circunstancias concretas de los hechos.
¿Qué pena tiene una agresión sexual?
El artículo 178.1 establece una pena de prisión de uno a cuatro años para la modalidad básica de agresión sexual.
Cuando la agresión se comete empleando violencia o intimidación o sobre una víctima cuya voluntad haya sido anulada por cualquier causa, el artículo 178.3 establece una pena de uno a cinco años de prisión.
Además, en determinados supuestos de menor entidad, el órgano judicial puede imponer la pena en su mitad inferior o una multa de dieciocho a veinticuatro meses, siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente y se motive la decisión en sentencia.
Abogado especialista en violación
Cuando la agresión sexual consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en la introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal, nos encontramos ante el delito de violación, regulado en el artículo 179 del Código Penal.
En su modalidad básica, la pena prevista es de cuatro a doce años de prisión.
Cuando la agresión se comete empleando violencia o intimidación, o cuando la víctima tiene anulada por cualquier causa su voluntad, la pena prevista es de seis a doce años de prisión.
En un procedimiento por violación, la defensa requiere un análisis especialmente riguroso de los hechos y de las pruebas. Es necesario estudiar cómo se han obtenido las pruebas, qué elementos permiten acreditar cada uno de los requisitos del delito y si existen contradicciones, insuficiencias probatorias o circunstancias relevantes para la defensa.
Agravantes de la agresión sexual
El artículo 180 del Código Penal establece determinadas circunstancias que pueden agravar las penas de las agresiones sexuales.
Entre ellas se encuentran la actuación conjunta de dos o más personas, la violencia de extrema gravedad o los actos particularmente degradantes o vejatorios, determinadas situaciones de especial vulnerabilidad de la víctima, determinados supuestos relacionados con la pareja o expareja, el parentesco, convivencia o superioridad, el uso de armas o medios especialmente peligrosos y la anulación de la voluntad de la víctima mediante determinadas sustancias.
Cuando concurren dos o más de estas circunstancias, las penas correspondientes se imponen en su mitad superior.
Además, cuando el responsable se ha prevalido de su condición de autoridad, agente de la autoridad o funcionario público, puede imponerse también la pena de inhabilitación absoluta prevista en el artículo 180.3.
Por este motivo, en mi trabajo como abogado penalista no analizo únicamente si existe o no una conducta susceptible de ser considerada agresión sexual. También estudio si concurren circunstancias que puedan modificar sustancialmente la responsabilidad penal y la pena solicitada.
Abogado especializado en delitos sexuales contra menores de 16 años
Los delitos sexuales cometidos contra menores de 16 años tienen una regulación específica en el Código Penal.
El artículo 181 establece que quien realice actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años puede ser castigado con pena de prisión de dos a seis años. La norma incluye también determinados actos realizados por el menor con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor.
Cuando en estas conductas concurren determinadas modalidades de agresión sexual previstas en el artículo 178, la pena puede elevarse a cinco a diez años de prisión.
Si el acto sexual consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en la introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal, el artículo 181 establece penas de ocho a doce años de prisión en los supuestos del apartado 1 y de doce a quince años en los supuestos del apartado 2.
Estas penas pueden incrementarse cuando concurre alguna de las circunstancias agravantes previstas en el artículo 181.5, entre ellas la actuación conjunta de dos o más personas, determinadas formas de violencia extrema o especial degradación, situaciones de especial vulnerabilidad, determinadas relaciones con la víctima, el uso de armas o medios peligrosos, la anulación de la voluntad mediante sustancias o la actuación dentro de una organización o grupo criminal dedicado a estas actividades.
¿Qué ocurre si el menor tiene menos de 16 años?
La edad de la víctima es un elemento esencial para determinar qué preceptos del Código Penal pueden resultar aplicables.
Por ello, en una investigación penal por hechos relacionados con un menor de 16 años analizo, entre otras cuestiones, la edad concreta de la persona en el momento de los hechos, la naturaleza de los actos atribuidos, la existencia o inexistencia de violencia o intimidación, la posible anulación de la voluntad, la relación existente entre las personas implicadas y las circunstancias específicas previstas por el artículo 181.
También debe tenerse en cuenta el artículo 183 bis, que contempla una excepción relacionada con el libre consentimiento del menor de 16 años cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y por grado de desarrollo o madurez física y psicológica, siempre que no concurran determinadas circunstancias.
Se trata de una cuestión que debe analizarse caso por caso y no permite establecer una regla general basada únicamente en la diferencia de edad.
Delitos relacionados con menores de 16 años en Internet
La utilización de internet, redes sociales, aplicaciones de mensajería o teléfonos móviles también puede dar lugar a responsabilidad penal en determinados supuestos.
El artículo 183 del Código Penal contempla, entre otras conductas, contactar con un menor de 16 años mediante internet, teléfono o tecnologías de la información y la comunicación y proponer concertar un encuentro con finalidad de cometer determinados delitos, siempre que la propuesta vaya acompañada de actos materiales dirigidos al acercamiento.
También se castigan determinadas conductas dirigidas a conseguir que el menor facilite material pornográfico o muestre imágenes pornográficas en las que aparezca o se represente un menor.
Cuando defiendo un procedimiento de estas características, considero esencial analizar las conversaciones completas y su contexto, y no únicamente mensajes aislados. También resulta relevante determinar quién intervino realmente en cada comunicación, cómo se obtuvo la evidencia digital y qué contenido puede acreditarse de forma válida dentro del procedimiento.
Hacer presenciar actos sexuales a un menor
El artículo 182 del Código Penal regula la conducta consistente en hacer presenciar, con fines sexuales, a un menor de 16 años actos de carácter sexual, aunque quien realiza estos actos no participe directamente en ellos.
a pena prevista es de seis meses a dos años de prisión. Si los actos que se hacen presenciar al menor constituyen un delito contra la libertad sexual, la pena prevista es de uno a tres años de prisión.
Por tanto, no todos los procedimientos relacionados con menores de 16 años responden al mismo tipo penal. La calificación depende de la conducta concreta que se atribuya al investigado.
Abogado especializado en acoso sexual
El acoso sexual constituye un delito diferente de la agresión sexual y está regulado en el artículo 184 del Código Penal.
Para que exista el delito de acoso sexual previsto en este artículo debe existir una solicitud de favores de naturaleza sexual, para uno mismo o para un tercero, dentro de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, que provoque en la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.
La pena prevista para este supuesto es de seis a doce meses de prisión o multa de diez a quince meses, además de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad durante doce a quince meses.
La pena puede aumentar cuando el responsable se prevale de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, cuando existe una relación de guarda o custodia o cuando se anuncia un perjuicio relacionado con las legítimas expectativas de la víctima dentro de esa relación.
También existen previsiones específicas para determinados centros de protección, reforma, detención, custodia o acogida, así como para situaciones de especial vulnerabilidad de la víctima.
¿Es lo mismo acoso sexual que agresión sexual?
No.
Aunque ambas conductas pertenecen al ámbito de los delitos contra la libertad sexual, agresión sexual y acoso sexual son delitos diferentes, con elementos y penas distintos.
Además, no todo comportamiento que pueda calificarse socialmente como inapropiado, ofensivo o constitutivo de acoso sexual reúne necesariamente los requisitos del delito del artículo 184 del Código Penal.
Por ello, cuando asumo la defensa de una persona investigada por acoso sexual, analizo exactamente qué conducta se atribuye, en qué contexto se produjo, cuál era la relación entre las personas implicadas y si concurren todos los elementos exigidos por el tipo penal.
¿Qué hacer ante una denuncia por agresión sexual?
Si ha recibido una denuncia por agresión sexual, violación, acoso o un delito sexual relacionado con un menor, recomiendo buscar asistencia de un abogado penalista especializado con urgencia, y si es posible con antelación a la práctica de diligencias procesales.
Hay que tener claro que una denuncia no equivale por sí misma a una condena. El procedimiento debe determinar qué hechos pueden considerarse acreditados y si concurren todos los elementos necesarios para apreciar responsabilidad penal. Tampoco una acusación formal significa necesariamente una sentencia condenatoria, y que será, tras la práctica de las pruebas en el juicio oral, cuando se determinará si existe o no responsabilidad penal. No obstante, hay que saber y tener claro que todas las diligencias practicadas durante la fase de instrucción serán claves para el desarrollo del juicio y la estrategia defensa, y se ahí la necesidad de reaccionar cuanto antes, ante una denuncia por este tipo de delitos, en la contratación de un abogado experto y especializado en la defensa de delitos contra la libertad sexual.
Por ello, si está siendo investigado/a o acusado/a por un delito contra la libertad sexual, puedo analizar su situación y explicarle qué delito se le atribuye, qué pena contempla actualmente el Código Penal y qué opciones de defensa pueden existir en su procedimiento. Actuar con rapidez es esencial, ya cualquier equivocación o error, máxime en este tipo de delitos, puede ser posteriormente muy perjudicial.
Importante: la normativa aplicable puede depender de la fecha en que presuntamente ocurrieron los hechos. En procedimientos por hechos anteriores a reformas legislativas también es necesario estudiar el régimen transitorio y, cuando proceda, la aplicación de la ley penal más favorable. Por ello, la información de esta página tiene carácter general y no sustituye el estudio jurídico individualizado del procedimiento.