Abogado especialista en delitos contra el patrimonio

Defensa penal en delitos contra el patrimonio

Como abogado penalista, estoy especializado en la defensa y asistencia jurídica de personas investigadas, acusadas o condenadas por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

Los delitos patrimoniales abarcan conductas muy diferentes, desde un hurto o una apropiación indebida hasta una estafa, un robo con fuerza, un robo con violencia o un delito de alzamiento de bienes.

Las consecuencias penales pueden ser importantes y, en determinados supuestos, pueden implicar penas de prisión.

Por eso considero fundamental estudiar cada caso de forma individualizada desde el primer momento. Analizo los hechos, las pruebas existentes, la calificación jurídica propuesta por la acusación y las posibles circunstancias modificativas de la responsabilidad penal para diseñar una estrategia de defensa adecuada.

Mi objetivo es ofrecer una defensa penal rigurosa, personalizada y orientada a proteger los derechos e intereses de mi cliente durante todas las fases del procedimiento.

Abogado especialista en estafas

La estafa es uno de los principales delitos contra el patrimonio y puede presentarse en contextos muy diferentes: operaciones comerciales, compraventas, negocios, contratos, inversiones, internet, medios de pago o relaciones entre particulares y empresas.

El artículo 248 del Código Penal configura la estafa alrededor del ánimo de lucro y del engaño bastante, que debe provocar un error en otra persona y llevarla a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno. El tipo básico está castigado con pena de prisión de seis meses a tres años. Cuando la cuantía defraudada no supera los 400 euros, en principio se establece una pena de multa de uno a tres meses, salvo que concurran determinadas circunstancias agravantes.

También existen modalidades específicas relacionadas con la manipulación informática, las transferencias patrimoniales no consentidas y el uso fraudulento de tarjetas u otros instrumentos de pago, reguladas actualmente en el artículo 249 del Código Penal.

Estafas agravadas

La pena puede aumentar considerablemente cuando concurren determinadas circunstancias previstas en el artículo 250 del Código Penal. Entre ellas se encuentran los supuestos en los que la estafa afecta a viviendas o bienes de primera necesidad, reviste especial gravedad, supera los 50.000 euros, afecta a un elevado número de personas, se comete abusando de relaciones personales o de la credibilidad empresarial o profesional, o constituye una estafa procesal.

En determinados casos especialmente graves, como cuando la defraudación supera los 250.000 euros, pueden llegar a imponerse penas de cuatro a ocho años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses.

Como abogado penalista, estudio especialmente la existencia del supuesto engaño, la relación entre el engaño y el error de la víctima, el acto de disposición patrimonial, el perjuicio producido y la existencia de dolo y ánimo de lucro. Estos elementos son esenciales para determinar si realmente estamos ante un delito de estafa.

Abogado especialista en apropiación indebida

La apropiación indebida se produce cuando una persona recibe legítimamente dinero, efectos, valores u otros bienes muebles en depósito, comisión, custodia o mediante cualquier otro título que genere la obligación de entregarlos o devolverlos y posteriormente se los apropia para sí o para un tercero, causando un perjuicio a su legítimo titular.

También puede existir delito cuando se niega haber recibido dichos bienes.

El artículo 253 del Código Penal establece para la apropiación indebida las penas correspondientes a los delitos de estafa, con las particularidades previstas legalmente. Cuando la cuantía de lo apropiado no supera los 400 euros, se establece, con carácter general, una pena de multa de uno a tres meses.

En estos procedimientos resulta especialmente importante determinar cómo se recibió el bien, qué obligación de devolución existía y en qué momento se produjo la conducta de apropiación.

Abogado especialista en hurto

El delito de hurto consiste, con carácter general, en tomar una cosa mueble ajena sin la voluntad de su propietario y con ánimo de lucro, sin emplear fuerza en las cosas ni violencia o intimidación sobre las personas.

Cuando el valor de lo sustraído supera los 400 euros, el artículo 234 del Código Penal establece una pena de prisión de seis a dieciocho meses. Si la cuantía no supera los 400 euros, se establece con carácter general una pena de multa de uno a tres meses, sin perjuicio de determinadas circunstancias que pueden modificar esta consecuencia.

La respuesta penal puede ser más grave cuando concurren determinadas circunstancias del artículo 235 del Código Penal. Entre ellas se encuentran determinados supuestos relacionados con bienes de valor artístico, histórico, cultural o científico, productos de primera necesidad, infraestructuras, especial gravedad, grave situación económica de la víctima, determinados antecedentes penales, utilización de menores de dieciséis años, pertenencia a una organización o grupo criminal y, actualmente, determinados teléfonos móviles y otros dispositivos móviles susceptibles de contener datos personales.

Además, las penas pueden imponerse en su mitad superior cuando concurran dos o más de las circunstancias agravatorias previstas legalmente.

Abogado especialista en robos con fuerza

El robo con fuerza en las cosas se diferencia del hurto porque el apoderamiento se realiza empleando determinados medios de fuerza para acceder o abandonar el lugar donde se encuentran los objetos.

El Código Penal contempla, entre otros supuestos, el escalamiento, el rompimiento de paredes, techos o suelos, la fractura de puertas o ventanas, el forzamiento de muebles u objetos cerrados, el uso de llaves falsas y la inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

El artículo 240 establece para el robo con fuerza una pena básica de uno a tres años de prisión. Cuando concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235, la pena pasa a ser de dos a cinco años.

El robo cometido en casa habitada, edificio o local abiertos al público, o en sus dependencias, tiene una regulación específica en el artículo 241. En determinados supuestos, la pena puede alcanzar los seis años de prisión.

En este tipo de procedimientos resulta esencial determinar cómo se produjo el acceso al lugar, qué medio se utilizó, si realmente puede calificarse jurídicamente como fuerza en las cosas y cuál fue la participación concreta de la persona investigada.

Abogado especialista en robos con violencia o intimidación

El robo con violencia o intimidación se produce cuando el apoderamiento de los bienes se lleva a cabo empleando violencia o intimidación sobre las personas, ya sea durante la comisión del delito, para facilitar la huida o respecto de quienes acuden en auxilio de la víctima o persiguen al autor.

El artículo 242 del Código Penal establece una pena básica de dos a cinco años de prisión, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por los actos de violencia física realizados.

Cuando el robo se comete en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en sus dependencias, la pena puede situarse entre tres años y seis meses y cinco años de prisión. El uso de armas u otros medios peligrosos, así como determinados ataques a quienes auxilian o persiguen al autor, puede determinar la aplicación de la pena en su mitad superior.

El Código Penal también permite, atendiendo a la menor entidad de la violencia o intimidación y a las restantes circunstancias del hecho, aplicar la pena inferior en grado.

Como abogado penalista, examino especialmente la intensidad y características de la violencia o intimidación, la existencia de lesiones, la utilización de armas, el valor de los efectos sustraídos y la participación individual de cada acusado.

Abogado especialista en extorsión

La extorsión consiste en obligar a otra persona, mediante violencia o intimidación y con ánimo de lucro, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico que perjudique su propio patrimonio o el de un tercero.

El artículo 243 del Código Penal establece para este delito una pena de uno a cinco años de prisión, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por los actos de violencia física realizados.

En la defensa de estos procedimientos analizo la existencia de violencia o intimidación, el acto o negocio jurídico que se pretendía obtener, el perjuicio patrimonial y la relación causal entre la conducta del acusado y el resultado producido.

Abogado especialista en alzamiento de bienes y frustración de la ejecución

Los delitos tradicionalmente identificados como alzamiento de bienes se encuentran actualmente regulados, principalmente, dentro del capítulo dedicado a la frustración de la ejecución.

El artículo 257 del Código Penal castiga, entre otras conductas, el alzamiento de bienes en perjuicio de los acreedores y determinados actos de disposición patrimonial destinados a dificultar, impedir o dilatar la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio.

La pena general prevista es de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses. Existen además supuestos específicos en los que la pena puede ser superior, especialmente cuando se trata de determinadas deudas de Derecho público o de obligaciones derivadas de delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social.

Para determinar si existe responsabilidad penal, resulta fundamental analizar la situación patrimonial del acusado, la naturaleza y antigüedad de la deuda, los actos de disposición realizados y, sobre todo, la finalidad perseguida con dichos actos.

Como abogado penalista, estudio la documentación económica y patrimonial, las operaciones realizadas y la existencia de un verdadero propósito de frustrar la ejecución o perjudicar los derechos de los acreedores.

Defensa penal en delitos contra el patrimonio

Si está siendo investigado/a o acusado/a por un delito contra el patrimonio, considero esencial contar con asesoramiento de un abogado penalista desde las primeras actuaciones.

Para una defensa eficaz es necesario estudiar desde el inicio la documentación, las declaraciones, los atestados, las pruebas documentales y digitales, las actuaciones de investigación y la calificación jurídica de los hechos.

Analizo cada procedimiento de manera individual y diseño la estrategia de defensa atendiendo a las circunstancias concretas del caso.

Si necesita un abogado especialista en delitos contra el patrimonio, puedo asesorarle y defender sus intereses durante todo el procedimiento penal.