Interpretación de los apartados d), i) y p) del art. 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras la redacción de la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo en los supuestos de abordaje de buques en aguas marinas internacionales en el curso de una investigación por la presunta comisión de un delito contra la salud pública.

05 Ene, 2015.- En los casos de delitos de tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, cometidos en medios marinos, el apartado d) del art. 23.4 de la LOPJ confiere jurisdicción a las autoridades españolas para el abordaje, inspección, incautación de sustancias y detención de los tripulantes de cualquier embarcación que enarbole el pabellón de otro Estado, siempre que obtenga la autorización del Estado de abanderamiento del barco (artículo 17.3 y 4 de la Convención).

«Justicia Universal». COMPETENCIA JUDICIAL. Pleno de la Sala de lo Penal TS 592/2014 de 24 de julio. Interpretación de los apartados d), i) y p) del art. 23.4 LOPJ tras la modificación operada por LO 1/2014, de 13 Mar. Revocación, en el caso, del sobreseimiento acordado por la AN y continuación de la causa seguida por narcotráfico contra ciudadanos sirios que viajaban en embarcación con 14.370 Kilogramos de hachís distribuida en 479 fardos y que fueron detenidos por Vigilancia Aduanera en aguas internacionales.
El TS estima el recurso de casación interpuesto contra el Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de AN que, confirmando el Auto dictado por el Juzgado Central de Instrucción núm. 5 acordaba el sobreseimiento de causa por narcotráfico cometido por súbditos sirios en aguas internacionales, por falta de jurisdicción, casa y revoca su fallo ordenando la continuación de la causa con declaración de la jurisdicción española.