SENTENCIA: ABSOLUCIÓN

PETICIÓN FISCAL: 5 MESES DE PRISIÓN Y MULTA

ESTRATEGIA DE DEFENSA:

Nuestro cliente fue aucasado de un delito de falsedad documental del art. 400 bis del C.P en relación con el art. 393 del mismo texto legal (hacer uso de un documento auténtico por quien no está autorizado a ello),  por estacionar su vehículo en una zona reservada para carga y descarga, y colocando de forma visible en el salpicadero una tarjeta de estacionamiento de personas de movilidad reducida a nombre de otra persona la cual no se encontraba en ese momento en lugar.

En este sentido, y teniendo en cuenta que elemento nuclear del tipo penal del artículo 393 del C.P, y que el artículo 400 bis permite extender a los documentos auténticos utilizados por quienes no están autorizados a ello, es el querer perjudicar a otro, lo que advertimos en el juicio es que en la acción descrita y llevada a cabo por nuestro clinte no existía ese elemento finalista de querer o desear perjudicar a un tercero, no debiendo confundirse dicha finalidad con el propio beneficio que obtiene quien hace uso de una plaza de aparcamiento que no le corresponde, ya que para esa infracción ya existen sanciones administrativas, ni tampoco dicho perjuicio puede aplicarse en abstracto y entender que con dicha conducta se perjudica en potencia a una comunidad entera de personas.

Lo contrario supondría otorgar al artículo 400 bis de un contenido más amplio que a la propia falsedad genuina que se recoge en el artículo 393 del C.P.

Así pues, y faltando ese elemento finalista, defendimos que la conducta de nuestro cliente era atípica desde una prespectiva penal, lo que así también se entiendió por parte del juzgado acordando la absolución de nuestro cliente, lo que fue una satisfacción para él y también para nosotros.