Abordamos en el presente post la llamada prueba ilícita, que es aquella que, según dice el artículo 11.1 de la LOPJ, no surtirá efecto por ser obtenida, directa o indirectamente, vulnerando los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la CE.

Lo anterior da nombre también a la llamada “teoría de los frutos del árbol envenenado”, según la cual, si el árbol está envenenado sus frutos, es decir, las pruebas, también lo estarán y por lo tanto no podrán surtir efectos por tener un origen viciado.

Así, y a modo de ejemplo, si en un procedimiento se decide intervenir un teléfono para escuchar unas posibles conversaciones delictivas, si dicha intervención se hiciera sin un auto judicial habilitante o de existir éste en el mismo no se expresasen los indicios racionales que justifican la intromisión por poner ejemplo, lo anterior supondría una vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, ya que solo puede sacrificarse ese derecho mediante el amparo de una resolución judicial donde se expresen los indicios de criminalidad contra el objetivo a investigar y no existan otras líneas de investigación óptimas para el descubrimiento del posible delito a investigar, justificando y avalando judicialmente el sacrificio del derecho fundamental.

De no hacerse así por tanto, o de existir algún otro defecto con relevancia constitucional, sería indiferente el éxito de la investigación y de las pruebas obtenidas, ya que estás no podrían utilizarse al tener como origen una actuación que implica una vulneración de un derecho fundamental protegido por la constitución.

Lo anterior, también se traslada por ejemplo a un registro domiciliario sin la correspondiente orden, o de existir resolución judicial ésta no esté fundamentada, lo que orbitaría sobre el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, o existiese alguna deficiencia a la hora de practicarse el registro, como por ejemplo que no estuviera presente el investigado de ser ello posible, lo cual supondría una vulneración del derecho fundamental a la intimidad.

Así pues, habrá que poner mucha atención, siempre que las pruebas de cargo tengan como origen el sacrificio de un derecho fundamental, si este sacrificio está justificado y debidamente avalado por la autoridad judicial y sin errores a la hora de llevar a cabo la intromisión o no, ya que lo último dará lugar a una línea de defensa técnica y con posibilidades por la posible vulneración de un derecho fundamental; y todo ello con independencia del delito a investigar y de lo abrumadoras que puedan ser las pruebas halladas y obtenidas.

Ahora bien, si el investigado por el delito y de tomársele declaración judicial aceptase los hechos o de alguna forma reconociese la existencia de las pruebas obtenidas, esa declaración judicial estará desconectada de la nulidad, y por lo tanto dichas pruebas, al haberse puesto a través de la declaración judicial sobre el tapete procesal, serán válidas y objeto de valoración.

Es por ello, que de decidirse una defensa técnica sobre la posible vulneración de un derecho fundamental que suponga la nulidad de lo actuado, una estrategia aceptable podría ser la de no declarar el investigado o acusado en ninguna de las fases del proceso o hacerlo solo a las preguntas concretas que a la defensa por algún motivo le interese realizar, y controlar así el no perjudicar a la postre una posible invocación de una nulidad por vulneración de un derecho fundamental.

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