Debido a las dudas planteadas últimamente en el despacho sobre la existencia o no de delito por incumplir de mutuo acuerdo tanto la persona condenada como la ofendida por el delito una medida de alejamiento impuesta en sentencia, normalmente en asuntos relacionados con la violencia de género, queremos dejar claro que dicho incumplimiento de la medida de alejamiento conlleva por lo general la comisión de un delito de quebrantamiento de condena; y ello al margen de que tanto el condenado como la víctima, a quien se protege con dicha medida, estén de acuerdo en incumplirla, ya sea por querer reanudar una pasada convivencia o simplemente por querer tener contacto.
La respuesta se debe a que el delito de quebrantamiento de condena forma parte del del Capitulo VIII, que se encuadra dentro del Título XX referido a los delitos contra la Administración de Justicia, y por lo tanto el interés protegible con este delito no es tanto la víctima de la agresión a cuyo favor en su día se pudo acordar una medida cautelar, sino la Administración de Justicia en general. La medida de alejamiento en sentencia se configura como una pena privativa de derechos, no como una mera medida en defensa de la víctima. Debido a ello, el cumplimiento de la medida de alejamiento no es disponible por las partes, y como auténtica pena debe ser cumplida, sin que el perdón del ofendido por el delito de maltrato pueda justificar el incumplimiento. En este sentido se ha pronunciado el TS al establecer en sentencia de 29.01.09 que «en cuanto a la relevancia que pudiera tener el consentimiento de la esposa para la exclusión de este delito del artículo 468 del C.P en los casos de medida cautelar (o pena) contra el marido consistente en prohibición de alejamiento, el asunto fue tratado en una reunión de pleno no jurisdiccional, celebrada el 25 de noviembre, en el cual, por una mayoría de 14 votos frente a 4, se acordó que el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del artículo 468 del C.P, todo ello en base a la idea clave de la irrelevancia en el derecho penal del perdón de la persona ofendida por la infracción criminal, principio que solo tiene su excepción en los llamados delitos privados, que es cuando expresamente la ley penal así lo prevé».
Así pues, y en conclusión, el cumplimiento o no de una medida de alejamiento no está en disposición de la voluntad de la persona ofendida por el delito que la origina, ya que el sujeto pasivo del delito de quebrantamiento de condena es la Administración de Justicia.
Por último, aclarar que si bien hemos centrado el post en las medidas de alejamiento impuestas en sentencias, también debemos señalar, tal y como recoge por ejemplo la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid en Sentencia 155/2015 de 2 de marzo, que el consentimiento de la víctima no excluye la punibilidad ni tan siquiera en los supuestos de medidas cautelares de alejamiento, lo cual se extrae del contenido de la STS de 29.01.09 comentada más arriba.
Recuerde:
El cumplimiento de una medida de alejamiento no está a disposición de la voluntad de la víctima.
Es a la Administración de Justicia a quien se ofende con su incumplimiento, lo que provocaría la comisión de un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar recogidos en el artículo 468 del C.P .