Queremos analizar en esta entrada, debido a las dudas suscitadas últimamente por algunos clientes del despacho, los límites que la jurisprudencia marca al privilegio o derecho a no declarar, entre otros, contra el imputado en los casos de violencia de género o violencia contra la mujer, por ser ésta una de las figuras a las que reconoce esta dispensa el artículo 416 de la ley de Enjuiciamiento Criminal («Están dispensados de la obligación de declarar : 1. Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial …»)
Si bien, hasta hace no mucho, las interpretaciones jurisprundenciales eran diversas respecto a la dispensa anteriormente señalada, el Tribunal Supremo adoptó un Acuerdo en el Pleno no Jurisdiccional de de 24 de abril de 2013, a consecuencia de dicha disparidad, en el siguiente sentido:
«la exención de la obligación de declarar prevista en el art. 416.1 de la LECRIM alcanza a las personas que están o han estado unidas por alguno de los vínculos a los que se refiere el precepto. Se exceptúan:
a) La declaración por hechos acaecidos con posterioridad a la disolución del matrimonio o cese definitivo de la situación análoga de afecto.
b) Supuestos en que el testigo esté personado como acusación en el proceso»
Así pues, y sobre la base de dicho Acuerdo, recogiendo ya su contenido la STS 26-04-2013 (Rec 1462/2012), y centrándolo al tema de los delitos de violencia de género o contra la mujer, la víctima podrá acogerse a su derecho a no declarar en sede judicial contra su marido o pareja, dando por supuesto que los hechos previamente fueron denunciados ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, únicamente en los casos en los que el matrimonio o relación sentimental esté viva y además la víctima o denunciante decline ejercer las acciones penales y por lo tanto renuncie a personarse en la causa como acusación.
De producirse alguna de las excepciones contempladas en el Acuerdo, la víctima estará legalmente obligada a declarar al margen de su voluntad, por lo que no podrá renunciar a continuar con el procedimiento de haberse previamente denunciado los hechos ante los agentes de la autoridad.