Informamos en el presente post que, el Pleno de la Sala Segunda del TS, en la sentencia 342/2018 de 10 de junio, establece como imperativa la prohibición de aproximación a la víctima también en aquellos casos en los que el delito cometido es un delito de obra sin lesión y que, entre otras conductas, recoge el artículo 153 del C.P, ya que hasta este cambio interpretativo del artículo 57 del C.P por parte del TS, precepto que solo establece gramaticalmente como imperativa la prohibición de aproximación a los delitos de lesiones, por lo que aquí interesa, se entendía por parte de la jurisprudencia, no sin controversia, que en las conductas recogidas en el artículo 153 y donde el delito no implicase el causar una lesión, como por ejemplo un empujón o cualquier otro maltrato de obra, la prohibición de aproximación no era imperativa, sino simplemente facultativa del juez al no ser gramaticalmente una lesión el resultado ocasionado a la víctima.
El Supremo dice que cuando se habla de delito de lesiones, “esta última expresión no puede interpretarse desde un punto de vista puramente gramatical, porque cuando el artículo 57.1 enumera los delitos en general no lo hace en relación con delitos concretos, sino atendiendo a las rúbricas de los títulos del Libro II del Código Penal. De no entenderlo así, no cabría imponer las penas accesorias a delitos como el asesinato o la inducción al suicidio (ya que no son delitos de homicidio) «.
En este sentido, interpreta el TS que el entender que el maltrato de obra no es un delito de lesiones produciría una consecuencia incoherente, ya que nunca podrían imponerse las penas de aproximación a tal delito, ni de forma facultativa ni preceptiva, pues sencillamente quedaría fuera de la relación de delitos contemplados en el artículo 57.
Igualmente señala el TS, que el artículo 153 del C.P es un delito enmarcado en la violencia de género, por lo que «cualquier interpretación pues que se haga del precepto debe estar inspirada en una mayor y más adecuada protección de las víctimas»
Así pues, y raíz de esta sentencia del Pleno de la Sala Segunda, la controversia interpretativa que existía en cuanto a incluir o no de manera imperativa, dentro de la protección que brinda el artículo 57 del C.P, a las víctimas por delitos de maltrato de obra sin lesión está resuelta, y por lo tanto dicha prohibición de aproximación deberá ser imperativa a todas las conductas que relata el artículo 153 del C.P
Fuente: Consejo de la Abogacía Española