Analizamos en el presente artículo los requisitos que deben darse para que pueda ser apreciada la tentativa, y por lo tanto la rebaja en un grado de la pena, en los casos de envío de droga desde el extranjero, ya que al ser el delito contra la salud pública un delito que no suele admitir por lo general formas imperfectas, deberá de quedar perfectamente acreditado la concurrencia de los siguientes requisitos para la apreciación del delito en grado tentativa.
Así pues, y entrando en el fondo de la cuestión, en los supuestos de envíos de droga desde el extranjero la tentativa es admisible cuando se estime acreditado por el Órgano sentenciador que la intervención del acusado no tuvo lugar hasta después de que la droga se encontrase ya en nuestro país, habiéndose solicitado por un tercero la colaboración del acusado para que participase, de un modo accesorio y secundario, en los pasos previos a la recepción de la mercancía por sus originales destinatarios, pero:
1º.- sin haber intervenido en la operación previa destinada a traer la droga desde el extranjero;
2º.- sin ser el destinatario de la mercancía;
3º.- sin que llegue a tener disponibilidad efectiva sobre la droga intervenida, por ser detenido antes de hacerse cargo efectivo de la misma o justo en ese momento por agentes policiales ya apercibidos en los supuestos de entradas vigiladas (SSTS de 26 de marzo de 1997, 21 de junio de 1999 y 12 de mayo de 2001 entre otras).
En atención a lo anterior, si el acusado hubiera participado en los preparativos para la importación de la droga ya sea por correo o cualquier otro sistema de transporte, o figurase como el destinatario de la misma, la doctrina y la jurisprudencia entienden mayoritariamente que quien así actúa es autor de delito consumado por tener la posesión mediata de la droga remitida y por ser un cooperador necesario y voluntario en una operación de tráfico de drogas.
Igualmente, si el acusado llega a hacerse cargo de la droga, la mayoría de la jurisprudencia también concibe el delito como consumado, ya que se ha dispuesto de la posesión material de la droga; posesión directa e inmediata preordenada al tráfico que constituye el delito contra la salud pública.
Concurre por lo tanto la tentativa cuando el autor, sin participación previa en el envío, ha intentado hacerse con la droga sin haber logrado su disponibilidad efectiva, ya sea por ser detenido antes de hacerse cargo de la sustancia aprehendida como en los supuestos de entrega controlada, por practicarse en estos casos la detención inmediatamente después de entregarse la droga, por lo que se entiende que no ha existido una disponibilidad efectiva, al estar la droga bajo control policial.
Hemos de insistir y subrayar que hablamos de supuestos en los que al autor, ajeno a los planes de la operación de transporte de la droga, y por lo tanto sin la menor posibilidad de tomar decisiones o incidir sobre dichos planes, tuvo exclusivamente una intervención o participación limitada a prestar su contribución como destinatario transitorio, que no final o último, de la droga dirigida a otra persona.
Así pues y en definitiva, para apreciar la tentativa estos serían los requisitos que debería reunir una persona acusada de tráfico de drogas por haberse prestado, normalmente a cambio de un pago u otra contraprestación, a recibir la droga propiedad de otra persona, siendo ésta por tanto el destinatario real y último de la droga previamente aprehendida por parte de las fueras y cuerpos de seguridad del Estado.
Fuente: SAP de Madrid, Sección 6ª, nº 880/2015 de 17 de diciembre.