Analizamos en el presente post la tenencia ilícita compartida de armas del artículo 564 del C.P, y en qué supuestos la existencia de esa arma ilícita afectaría a todas las personas que conocieran su existencia.
En definitiva lo que viene exigiendo la jurisprudencia para la consumación del tipo de tenencia ilícita de armas, al margen de la ausencia de las autorizaciones gubernativas necesarias para portar armas, es la tenencia del arma o la disponibilidad sobre la misma aunque no se tenga la tenencia material, excluyendo las posesiones accidentales o fugaces.
Así pues, y dentro de la tenencia compartida analizada, si se diera el caso de que varias personas cometieran un atraco con el uso de una arma de fugo ilícita, todos serían autores de dicho delito de tenencia ilícita de armas para el caso de conocer la existencia de ese arma en la dinámica delictiva y la hubieran tenido a su libre disposición. Para el caso de que alguno de los autores del robo con uso de arma no hubiera tenido disponibilidad sobre la misma, responderá únicamente respecto del robo agravado por uso de armas, pero no respecto del delito de tenencia ilícita de armas
Igualmente, y fuera del uso del arma en la comisión de un delito, el delito de tenencia ilícita compartida se daría igualmente para el que caso de varías persona sin licencia de armas conocieran la existencia de un arma de fuego y la tuvieran a su libre disposición, y ello aunque nunca hubieran llegado a tener la posesión material del arma.
En este sentido la STS 651/2015 de 3 de noviembre, resolviendo un caso de un arma de fuego ilícita en un acto delictivo, realiza las siguientes consideraciones:
«De la propia dinámica de los hechos resulta que todos los autores sabían que Ignacio llevaba una pistola y que hizo varios disparos con ella contra el cristal de la ventana de la vivienda, que finalmente consiguieron fracturar y a través de la cual entraron. Pero, aunque todos son responsables de que el arma haya sido utilizada en el robo, del hecho probado no se desprende que la disponibilidad sobre la misma se extendiera a personas distintas de quien la poseía, el recurrente Ignacio. El delito de tenencia ilícita de armas requiere como elemento del tipo objetivo la tenencia del arma, entendida como acción de tener o portar el arma, o al menos la disponibilidad sobre la misma aunque no exista tenencia material, excluyendo las posesiones accidentales o fugaces, acompañada de la ausencia de las autorizaciones gubernativas necesarias. la STS 107/2006 de 8 de noviembre señala que el delito de tenencia ilícita de armas » es un delito de propia mano que comete aquél que de forma exclusiva y excluyente goza de la posesión del arma, aunque a veces pueda pertenecer a distintas personas o, en último caso, pueda estar a disposición de varios con indistinta utilización, razón por la cual extiende sus efectos, en concepto de tenencia compartida , a todos aquellos que conociendo su existencia en la dinámica delictiva, la tuvieron indistintamente a su libre disposición «.
En consecuencia, y dado que no consta que otros distintos de Ignacio tuvieran el arma a su disposición, no pueden ser considerados autores del delito de tenencia ilícita de armas , y en este aspecto el motivo será estimado, aprovechando al otro coacusado recurrente aunque no lo alegue.»