¿Qué es la suspensión del artículo 80.5 del C.P?
Como su nombre indica, la suspensión del artículo 80.5 del C.P, es una modalidad de suspensión de la ejecución de las penas de prisión, que si bien no está limitada a las condiciones del artículo 80.2 del C.P, es decir, que el condenado haya delinquido por primera vez y que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años de prisión, ya que la pena puede ser de hasta cinco años de prisión, esta sujeta al cumplimiento de otros requisitos específicos, y sin los cuales la suspensión no podrá concederse.
¿Qué requisitos han de cumplirse y a qué se condiciona la suspensión?
Estos requisitos, y que vienen definidos en el contenido del artículo 80.5 del C.P, son el que el penado hubiese cometido el delito a causa de su dependencia a las sustancias enumeradas en el art.20.2º del C.P (bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos), y que, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, se certifique que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión.
La esencia de este tipo de suspensión es la de dar una segunda oportunidad a aquellas personas que han delinquido a consecuencia de sus problemas con las drogas, entendiendo como posible que este tipo de condenados ya tenga antecedentes penales previos y que los delitos normalmente cometidos tendrán una pena superior a los dos años de prisión.
Así pues, entiende con buen criterio el legislador, que si el condenado gracias a la suspensión de la pena logra el objetivo de recuperarse, será siempre más positivo para la sociedad en su conjunto que el obligarle sin más a cumplir la pena de prisión impuesta, ya que cumplida ésta el problema de fondo seguirá subsistiendo y posiblemente el condenado volverá a delinquir.
En este sentido, y si a la hora de decidir sobre la suspensión el condenado estuviera aun realizando el tratamiento, la suspensión se condicionará también a que no abandone el tratamiento hasta su finalización.
También, al igual que en el resto de suspensiones de condenas, se condicionará la misma a no delinquir durante un plazo determinado, y que ente este tipo de supuestos puede ser de tres a cinco años.
¿Si durante el tiempo de suspensión el condenado tuviera una recaída dará lugar a la revocación de la suspensión y el cumplimiento de la pena?
En estos casos el legislador ha entendido que las recaídas no se entenderán como un abandono del tratamiento, pero siempre y cuando éstas no evidencien un abandono definitivo del tratamiento de deshabituación.
Así pues, las recaídas sin más no tendrán como consecuencia la revocación de la suspensión de la pena, pero habrá que estar al caso concreto para ver si esas recaídas lo que implican en realidad es un abandono del tratamiento iniciado y cuya finalización es requisito de la suspensión de la pena de prisión.