La Audiencia Provincial de Toledo ha absuelto a una persona condenada en primera instancia por conducir sin carné mientras practicaba con su padre de cara al próximo examen.

Así pues, y en sentido estricto, se habría cometido el delito señalado en el artículo 384.2 del C.P, pero dado que también este hecho está sancionado por el Real Decreto Legislativo de Tráfico como sanción muy grave, la Audiencia se inclina por hacer uso del Código Penal solo en conductas muy graves y por lo tanto absolver al acusado.

Así pues, absuelve al acusado porque la velocidad no era inadecuada, no había realizado ninguna maniobra reglamentaria ni ocasionado peligro alguno.

La anterior sentencia abre la puerta a modular la aplicación del Código Penal en conductas de este tipo que por lo general acaban siempre en sentencias condenatorias.

Fuente: Expansión.com