¿Es cierto que se pueden retirar las denuncias, o eso solo pasa en las películas?

Todos hemos oído en multitud de ocasiones frases típicas como “pues retiro la denuncia”, pero lo cierto es que, salvo para unos pocos delitos de persecución privada (injurias, calumnias, etc), la denuncias no se pueden retirar; es decir, se puede renunciar a ejercer acciones penales a título privado, pero el Ministerio Fiscal seguirá adelante con la acusación y el juzgado con la instrucción de la causa si entienden que existe la posible comisión de un delito, por lo que a pesar de haberse escuchado esa frase infinidad de veces en las películas y series de televisión, la misma no guarda relación con la realidad y no deja ser pura ficción.

¿Por qué ocurre esto?

La respuesta se debe a que la persecución de los delitos no puede quedar a espaldas del Estado, y ello por afectar a la vida pública y a la sociedad, por lo que se encomienda al Ministerio Fiscal la persecución y acusación de los delitos que son considerados públicos o perseguibles de oficio, que son la mayoría de los contemplados en el Código Penal.

¿Pero… si puedo renunciar a la acción penal, también podré renunciar a no seguir con la denuncia?

Pues depende, ya que si la persona que puso la denuncia tiene la obligación de declarar como testigo, por no poder acogerse a ninguna de las excepciones que contempla la Ley (marido/mujer o similares, ascendientes, descendientes, etc. del investigado), cuando sea llamado a declarar estará obligado a declarar sobre los hechos que dieron lugar a la apertura de las diligencias judiciales, por lo que si fue víctima de un delito o fue testigo del mismo deberá declarar la verdad sobre lo que supiese del mismo.

En cambio, si la denuncia la puso por ejemplo el padre del investigado, éste en el juzgado podrá acogerse a su derecho a no declarar contra su hijo, por lo que para el caso de no existir otras pruebas la causa se acabará archivando. Estas excepciones de los testigos a no declarar están contempladas en el artículo 416 de Ley de Enjuiciamiento Criminal.

¿Y si me niego a declarar o declaro otra cosa diferente a lo que se relató en la denuncia?

En ese caso se podría abrir una causa al testigo por desobediencia a la autoridad judicial o por falso testimonio, y ello con independencia de la imposición de sanciones económicas, ya que los testigos están obligados tanto a declarar como a decir la verdad sobre lo que supiesen sobre los hechos objeto de un procedimiento.

¿Entonces, si no quiero seguir con la denuncia, qué hago?

Esta pregunta no tiene una respuesta concreta, ya que si una persona es llamada a declarar como testigo, salvo las excepciones mencionadas, tiene la obligación de hacerlo así como de decir la verdad. Además, si bien en la práctica algunos procedimientos se acaban archivando por la incomparecencia reiterada de la persona denunciante o por la reconciliación de las personas implicadas, esa incomparecencia puede ser salvada incluso por la conducción del testigo por parte de la policía ante la Autoridad Judicial, y ello sin perjuicio la imputación de un delito por desobediencia.

Así pues, debe saber que, salvo en delitos de persecución privada, como por ejemplo las injurias y calumnias, las denuncias no pueden ser retiradas, es decir, la persecución del delito no depende exclusivamente de la persona que interpuso la denuncia, ya que el Ministerio Fiscal perseguirá de oficio la comisión de un delito, así como igualmente el juzgado de instrucción realizará todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados. Lo anterior se debe al principio de oficialidad que impera en el Derecho Penal.

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