ROBO CON VIOLENCIA Y DETENCIÓN ILEGAL. SOLUCIONES PENOLÓGICAS.

Explicamos en este post las distintas alternativas penológicas que existen, desde una perspectiva teórica, a la hora de abordar supuestos de robo con violencia o intimidación y detención ilegal.

Así pues, hay que avanzar que la jurisprudencia distingue claramente tres soluciones a la hora de resolver hechos en los que se dé un robo con violencia o intimidación con privación de libertad de la persona despojada de sus bienes muebles.

Estas soluciones penológicas pasan por tratar los hechos como un concurso de normas, donde solo se penará el precepto más amplio o complejo y que en estos casos será el delito de robo; como un concurso ideal ( modalidad medial) de delitos, donde se aplicará el artículo 77 de la CP para la aplicación de la pena concreta (una pena superior de la prevista para la infracción más grave que no podrá exceder de las suma de las penas concretas de cada delito por separado); o como concurso real de delitos, donde se penará cada delito de forma autónoma e independiente.

CONCURSO DE NORMAS.

La primera de las soluciones para tratar el delito de robo y detención ilegal, es decir el concurso de normas, y que a la postre solo  castigará el delito de robo al quedar el delito de detención ilegal absorbido en aquél, se aplicará únicamente en aquellos supuestos de mínima duración temporal, en los que la privación de libertad ambulatoria de la víctima del delito tiene lugar durante el acto principal del apoderamiento, es decir, mientras se lleva a cabo el despojo de los efectos objeto del robo , y por tanto la detención ilegal queda limitada  exclusivamente al tiempo e intensidad necesarios para efectuar el apoderamiento. (Típico atraco).

CONCURSO MEDIAL.

El segundo supuesto se aplicará a aquellos casos en los que, la detención ilegal o perdida de libertad ambulatoria, no se limita al tiempo e intensidad estrictamente necesarios para cometer el delito de robo con violencia o intimidación y por lo tanto al momento y tiempo necesario para arrebatar a la víctima de sus efectos, pero sí será esencial que la privación de libertad constituya un medio necesario para la comisión del robo. En estos casos se verá afectado por tanto, de un modo relevante y autónomo, el bien jurídico protegido por el delito de detención ilegal.  Así pues, la detención ilegal ya no se reduce al tiempo mínimo imprescindible para la comisión del robo, ya que se verá prolongada de forma notable, pero deberá a su vez ser un medio necesario, aun en sentido amplio, para la comisión del delito de robo con violencia o intimidación. (Trasladar a la víctima a un cajero automático para sacar dinero).

CONCURSO REAL.

Por último, el concurso real delitos, se dará, según establece la jurisprudencia, cuando la duración e intensidad de la privación de libertad, con independencia de su relación con el delito de robo, se aparta notoriamente de su dinámica comisiva, y se desconecta por tanto del delito contra la propiedad por su manifiesto exceso e indebida prolongación, por lo que resulta imposible de ser calificada la detención ilegal como medio necesario para la comisión del robo, desbordando el alcance del concurso medial. (Dejar a la víctima inmovilizada o encerrada de forma indefinida, como por ejemplo en el maletero de un coche, con independencia del tiempo empleado para la comisión del robo).

Fuente: STS 190/2017 de 24 de marzo.

Díaz Velasco Abogados Penalistas