El delito de robo con violencia o intimidación en las personas se encuentra tipificado en el artículo 242 del CP, y como sucede con otros delitos del mismo texto legal, el propio tipo delictivo cuenta con subtipos agravados  en función del lugar de comisión del hecho como de otras circunstancias, así como de un subtipo atenuado a cualquier forma de comisión del robo de reunir éste ciertos requisitos y cuya apreciación será discrecional del juez o tribunal.

Entrando en el análisis, decir que el robo con violencia o intimidación se compone en términos generales de un tipo básico y de un tipo agravado en función del lugar de comisión del robo.

Respecto de los anteriores tipos o modalidades de la comisión del robo determinadas por el lugar de comisión, existirá un subtipo agravado por el uso de armas y otras circunstancias y que podrá aplicarse a cualquiera de las anteriores modalidades, así como un subtipo atenuado que descansa en la menor entidad de la violencia o intimidación y aplicable a cualquier tipo de robo de darse el caso.

Tipo básico y tipo agravado.

El tipo básico del robo con violencia o intimidación se encuentra regulado en el artículo 242.1 del CP, y que viene a castigar, sin más especificaciones, al culpable de robo con violencia o intimidación en las personas con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase. ( Se estable aquí, y para el resto de subtipos de robos, un concurso real de delitos entre el delito de robo y otros delitos violentos que pudieran ocurrir en la dinámica de los hechos, como por ejemplo el de lesiones. Cada delito se castigará de forma independiente y la pena aplicar no podrá superar el triple de la mayor de las condenas).

Por lo que respecta al tipo agravado, se encuentra regulado en el artículo 242.2 del CP, y aquí lo esencial viene a ser el lugar de comisión del robo, ya que cuando el robo se cometa en casa habitada, edifico o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.

Subtipo agravado.

Por su parte, el artículo 242.3 del CP contempla un subtipo agravado que podrá aplicarse a cualquiera de las modalidades analizadas en el apartado anterior.

Así, el subtipo dice que las penas señaladas en los apartados anteriores (artículo 242.1 y 242.2) se impondrán su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.

En aplicación de lo anterior, el delito de robo del artículo 242.1 del CP pasaría a castigarse con la pena de prisión de tres años, seis meses y un día a cinco años, y el delito de robo agravado del artículo 242.2 con la pena de 4 años, tres meses y un día a cinco años de prisión.

Subtipo atenuado.

Por último, el artículo 242.4 este establece un subtipo atenuado que gravita en la menor entidad de la violencia o intimidación ejercida en valoración con las restantes circunstancias del hecho. Este subtipo, y de manera discrecional, permite imponer la pena inferior en grado a las prevista en los apartados anteriores.

Es importante conocer el carácter discrecional del precepto, ya que, si bien en el resto de supuesto la pena se aplica de manera imperativa de cumplirse los elementos nucleares del tipo, en este subtipo atenuado ya no existe esa imposición, por lo que el juez o tribunal podrá imponer o no la atenuación en función de su particular criterio en atención a la dinámica de los hechos. No basta que exista una menor entidad de la intimidación o la violencia para que el juez se vea obligado a atenuar la pena, aunque es evidente que deberá motivar su decisión y dar a conocer las razones por las que rechaza la imposición de la pena inferior en grado.

Por lo general, este tipo de supuesto se aplicará a actos fugaces, como bien podría ser un tirón de un bolso sin consecuencias físicas graves para la víctima, aunque habrá que de examinar cada supuesto para determinar si puede defenderse esa tesis en juicio. Ayuda en estos supuestos la posible reparación del daño causado, que sería la devolución antes del juicio del importe sustraído y reclamado en el escrito de acusación, ya que como dice el subtipo entraran en juego no solo la menor entidad de la violencia o intimación, sino también otras circunstancias.

Igualmente, este subtipo atenuado será una buena opción de cara a una negociación previa al juicio de cara a alcanzar una conformidad, ya que podrá asegurarse de esta forma una pena de prisión que por su duración posiblemente pueda suspenderse y de esta forma evitar una hipotética condena superior a 24 meses de prisión, lo que implicaría, salvo supuestos excepcionales del artículo 80.5 del CP, el efectivo ingreso en prisión para el cumplimiento de la pena.

Respecto a la pena imponer de apreciarse el subtipo atenuado, y centrándolo en los artículos 242.1 y 242.2 del CP por no extendernos mucho, la pena respecto del primero oscilaría de 1 a 2 años de prisión menos un día, y respecto del segundo de 20 meses a tres años y seis meses menos un día.

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