En múltiples ocasiones surgen dudas tales como ¿me podrán condenar por un delito distinto al que me acusan?, ¿me podrán condenar a más pena de la que pide el fiscal o las acusaciones?, o ¿si recurro la sentencia me pueden subir la pena?
La respuesta a todas esas preguntas es que no, y ello es debido al principio acusatorio, en virtud del cual el juez queda limitado a las peticiones de las partes. Es decir, el juez es un árbitro que decidirá quién gana el partido y mediará en su desarrollo, pero no podrá dar más de lo que las partes enfrentadas piden, aunque si podrá dar menos.
Así pues, si alguien es acusado de hurto, aunque la realidad de los hechos apunte a la existencia de un delito de receptación (comprar cosas de origen ilícito sin tener intervención en el delito), el juez no podrá condenar por delito distinto al que se pide, el cual, de no tener cabida en función de la realidad jurídica de los hechos tampoco podrá aplicar.
De ahí la importancia, sobre todo al ejercer la acusación, de realizar calificaciones alternativas, pues para el caso de fracasar una, tener posibilidades las demás, ya que para el caso de no ser homogéneos los hechos con el delito que se pide, la sentencia no podrá contener un fallo condenatorio en virtud de la limitación que impone el principio acusatorio.
De la misma manera, y gracias a la seguridad jurídica que brinda el principio acusatorio, nadie podrá ser condenado a más pena de la que soliciten las partes, por lo que el acusado antes de un juicio siempre podrá conocer el peor escenario al que se enfrenta, ya que lo que sí puede hacer el juez es condenar a menos pena de la que interesan las acusaciones, y ello debido a que normalmente la defensa interesará la libre absolución o la pena mínima.
Por otro lado, y otra de las facetas del principio acusatorio es el llamado principio non reformatio in peius, que impide que una sentencia pueda ser modificada a peor si el condenado por la misma decide recurrirla. Ahora bien, si la sentencia es recurrida por alguna de las acusaciones por no haberse acogido alguna de sus tesis o no haber condenado a la pena que estas pedían, en ese caso sí que la sentencia podrá ser modificada a peor; pero siempre dentro de los limites interesados por las acusaciones por imposición del principio acusatorio.
Por último, otro ámbito donde se hace valer el principio acusatorio, es a la hora de establecer una medida cautelar durante la tramitación de una causa. Así, nadie podrá ser preso preventivo si ninguna de las acusaciones interesa la prisión provisional, ya que le juez no puede acordarla por iniciativa propia, siendo necesario el resorte de alguna de las partes para dicha aplicación. Lo mismo sucede con el resto de las medidas cautelares.
En definitiva, el principio acusatorio es un principio básico y fundamental en cualquier estado derecho, pues sin el mismo no existiría una verdadera garantía jurídica, pilar de cualquier país democrático.