Abordamos en el presente post los requisitos y circunstancias que deben existir para la configuración del prevalimiento en los delitos de abuso sexual tipificados en el artículo 181.3 del C.P.

En este sentido, y según ha establecido el TS en sentencias como la 517/2016 de 14 de junio, “el prevalimiento se configura genéricamente como un supuesto de desnivel notorio entre las posiciones de ambas partes (sujeto activo y pasivo del delito), en el que una de ellas se encuentra en una manifiesta situación de inferioridad que restringe de modo relevante su capacidad de decidir libremente, y la otra se aprovecha deliberadamente de su posición de superioridad, consciente de que la víctima tiene coartada su libertad de decidir sobre la libertad sexual impuesta”.

Así las cosas, los requisitos legales que el texto establece son los siguientes:

1º.- una situación de superioridad, que ha de ser manifiesta.

2º.- que esa situación influya, coartándola, en la decisión de la víctima y

3º.- que el agente del hecho, consciente de esa situación de superioridad y de sus efectos inhibidores de la libertad de decisión de la víctima, se prevalga de la misma.

Siguiendo con la cuestión, el prevalimiento, como también indica la STS 198/2018 de 25 de abril, consiste en una situación de superioridad o ventaja del sujeto activo sobre el pasivo y supone que el sujeto activo ha conseguido, valiéndose de ella, la captación de la voluntad de la víctima manejándola y sometiéndola a sus apetencias sexuales.

Tratando de abundar aun más en el tema, y según dice la SAP de Madrid, sección 4ª, 60/2016 de 3 de febrero, la norma legal impone una doble exigencia a la hora de configurar el prevalimiento. Así, la situación de superioridad ha de ser manifiesta, esto es, al mismo tiempo, notoria y evidente, es decir, objetivamente apreciable y no sólo percibida por una de las partes; pero también ha de ser eficaz, es decir, debe tener relevancia suficiente en el caso concreto para coartar o condicionar la libertad de elección de la persona sobre quien se ejerce. La jurisprudencia ha señalado que esta delimitación no implica que el abuso sexual con prevalimiento exija la exteriorización de un comportamiento coactivo, pues es la objetiva desproporción o asimetría entre las posiciones de ambos, la que determina por sí misma la presión coactiva que condiciona la libertad para decidir de la víctima. Es el conocimiento y aprovechamiento consciente por el agente de la situación de inferioridad de la víctima que restringe de modo relevante su capacidad de decidir libremente, lo que convierte su comportamiento en abusivo.

Para concluir, y dentro de éstas circunstancias que pueden configurar el prevalimiento, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha considerado la diferencia de edad entre acusado y víctima como un elemento de clara significación incriminatoria en la medida en que puede determinar la desproporción o asimetría que define el abuso de superioridad ínsito en el prevalimiento, pero también ha establecido que la edad, siendo un dato de obligada ponderación en el momento de formular el juicio de tipicidad, no puede reputarse definitiva, sino que ha de ser analizada conjuntamente con las restantes particularidades del contexto.

Fuente: SSTS 517/20016, de 14 de junio, 198/2018, de 25 de abril, SAP de Madrid 60/2016, de 3 de febrero

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