Analizamos en el presente artículo las principales novedades introducidas por la L.O 2/2019 de 1 de marzo y que entró en vigor el 13 de marzo, ya que se introducen cambios importantes tanto en las conductas que se tipifican como en las penas en relación con los delitos en accidentes de tráfico.

Homicidio. Imprudencia grave automática si se comete delito contra la seguridad del tráfico.

En este sentido, y entrando al fondo del análisis, el artículo 142 del C.P y en lo relativo al homicidio por imprudencia grave con uso de un vehículo a motor o ciclomotor, reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que algunas circunstancias del artículo 379 determinara la producción del hecho. Es decir, conducir a una velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente o bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. Hasta ahora, la concurrencia de un delito contra la seguridad vial necesariamente no tenía por que reputar la imprudencia como grave. Con la presente modificación se extingue el debate y siempre será imprudencia grave la existencia de uno de estos delitos contra la seguridad vial como determinantes en la producción del hecho.

Pena de hasta 9 años de prisión.

Dentro de estas principales novedades, y continuando con el análisis de la reforma, se introduce el artículo 142 bis, que en esencia permite condenar hasta con 9 años de prisión cuando el número de fallecidos fuera muy elevado en el contexto de imprudencia grave con uso de vehículo a motor o ciclomotor.

Vuelve al Derecho Penal parte de las lesiones por accidentes de circulación.

Igualmente, y dentro de estas modificaciones, el artículo 152 del C.P vuelve a rescatar como competencia del derecho penal parte de las lesiones con ocasión de un accidente de circulación, pero acotando la acción típica a infracciones graves de las normas de tráfico. En estos casos estamos ante lo que el C.P denomina imprudencia menos grave.

Asimismo, se introduce igualmente el artículo 152 bis, que en el caso de delito de lesiones por imprudencia grave también permite subir la pena en uno o dos grados en virtud del número de lesionados.

Privación del derecho a conducir complementaria a la regla concursal con un delito de lesiones en el delito de conducción temeraria.

El artículo 382 del C.P introduce un nuevo párrafo en el que aplica como complementaria de la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de la establecida en la regla concursal para la infracción más grave, cuando el resultado lesivo concurra con un delito de conducción temeraria del artículo 381, y en cuyo caso se impondrá en todo caso la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores prevista en este precepto en su mitad superior.

Nuevo delito por abandono del lugar del accidente.

Por último, se introduce a través del artículo 382 bis del C.P un tipo delictivo de abandono del lugar del accidente, siempre que en el mismo voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, se abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito del artículo 152.2 (Lesiones del artículo 149 del C.P: la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica).

En estos casos la pena será de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años, si tuviera su origen el accidente en una acción imprudente del conductor, y con la pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años si el origen fuera fortuito.

En esencia, estas son parte de las mayores novedades en relación a los delitos de accidentes de tráfico tras la reforma del C.P en este sentido.

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