Negativa a someterse a la prueba de alcoholemia. Consecuencias y diferencias con la pena de conducción bajo los efectos del alcohol o drogas tóxicas
Dicha conducta está tipificada en el artículo 383 del C.P, dentro de los delitos contra la seguridad vial, y se sanciona con pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Esta conducta es un híbrido entre un delito contra la seguridad del tráfico y un delito de desobediencia a los agentes de la autoridad.
Así pues, si un conductor es requerido por un agente de la autoridad para la realización de las pruebas legalmente establecidas para la detección de alcohol o drogas tóxicas, la negativa a someterse a dichas pruebas en ningún caso evitará la pérdida del carné de conducir, por lo que en términos prácticos, y en lo que a la pérdida del carné se refiere, el negarse a someterse a realizar las pruebas, para el caso de haber ingerido bebidas alcohólicas o consumido drogas, no acarrea ninguna ventaja.
Por otro lado, y en lo que a la pena de prisión de seis meses a un año se refiere, aquí sí que hay una diferencia sustancial con el delito de alcoholemia, ya que el artículo 379.2 del C.P, que castiga el conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, contempla como penas, además de la privación al carné de conducir, las penas de prisión de seis meses a un año o la de multa de seis a doce meses o la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Es decir, el delito de alcoholemia contempla penas alternativas a la prisión al margen de la de privación del carné, y en cambio el delito de desobediencia solo contempla la de prisión además de la pérdida del carné.
Esta diferencia es sustancial, ya que si un conductor con antecedentes penales es requerido por una agente de la autoridad a realizar las pruebas de detección de alcohol o drogas y se negase a ello, podrá ser condenando, aparte de a una pena de privación del carné de conducir, a una pena de prisión, por lo que al tener antecedentes penales previos, sin importar su naturaleza, no reunirá los requisitos generales para la suspensión de las penas de prisión, y por lo tanto, podrá verse obligado a cumplir una pena de prisión por haberse negado a someterse a las pruebas de detección de alcohol u otras drogas tóxicas.
En cambio, si esta misma persona hubiera accedido al sometimiento de las pruebas y hubiera cometido el delito de alcoholemia del artículo 379 del C.P, con total seguridad, máxime en el contexto de un juicio rápido, que es el cauce estándar de este tipo de delitos, la pena pareja a la pérdida del carné será la de multa y no la de prisión, por lo que a pesar de tener antecedentes previos siempre tendrá la posibilidad de eludir una pena de prisión y su posible cumplimiento.
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