Estudiamos en este artículo los plazos que existen para la prescripción de los delitos, y que circunstancias o actos procesales son capaces de interrumpir esos plazos, lo que significa un nuevo inicio del cómputo del plazo de prescripción.
Plazos de prescripción.
Los plazos de prescripción del delito vienen recogidos en el artículo 131 del C.P., el cual literalmente viene a decir lo siguiente:
«Los delitos prescriben:
– A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.
– A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.
– A los 10, cuando la pena máxima señala por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y no exceda de 10.
– A los cinco, los demás delito, salvo los de injuria y calumnia, que prescriben al año.
Cuando la pena señalada por la fuere compuesta, se estará, para la aplicación de la reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.
Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.
Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona.»
Los términos anteriores se computarán desde el día en que se haya cometido el delito. En los casos de delito continuado, delito permanente o infracciones que exijan habitualidad tales términos se computarán, respectivamente, desde la comisión de la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta.
En la tentativa de homicidio y en los delitos de aborto no consentido, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, cuando la víctima fuere menor de edad, los términos se computarán desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad, y si falleciere antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento.
Interrupción de la prescripción.
La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito, volviendo a correr el plazo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena.
Se entiende que el procedimiento se dirige contra una persona determinada desde el momento en que, al iniciar la causa o en un momento posterior, se dicta una resolución judicial motivada donde se atribuye su participación en un hecho que puede ser constitutivo de delito.
La presentación de querella o denuncia contra una determinada persona ante un órgano judicial, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de la presentación de la denuncia o querella. Si dentro de dicho plazo se dicta una resolución judicial motivada dirigiendo el procedimiento contra el denunciado o querellado la interrupción de la prescripción se entenderá producida desde la fecha de la presentación de la denuncia o querella. Por contra, el computo del término de la prescripción continuará desde la fecha de la presentación de la denuncia o querella si dentro del plazo de seis meses recae resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la denuncia o querella o por la que se acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona denunciada o querellada. La continuación del computo se reanudará también si dentro del plazo de seis meses el juez de instrucción no adopta ninguna de las resoluciones anteriores.
Por otro lado, y una vez aclarado lo anterior, también es necesario conocer que una vez dirigido el procedimiento contra una persona determinada, y por tanto iniciado de nuevo el computo de la prescripción del delito, no todas las resoluciones judiciales que se vayan adoptando a lo largo de la causa tendrán la entidad suficiente de interrumpir la prescripción; ya que solo las resoluciones judiciales con contenido sustancial y con un claro propósito de impulsar la causa contra esa determinada persona serán capaces de interrumpir la prescripción del delito con un nuevo inicio del computo del plazo. Es decir, que aunque se hayan dictado resoluciones judiciales a lo largo de la causa, si estás no tienen un claro contenido de proseguir la causa contra una determinada persona, se entenderá como paralizado el procedimiento a efectos de contabilización del término de prescripción.
En este sentido, la SAP de Madrid, Sección 16, núm. 374/2006 de 5 de junio, señala que:
“por contenido sustancial se han de entender solamente aquellas decisiones judiciales que constituyen efectiva prosecución del procedimiento contra los culpables, es decir no cualquier diligencia o acto procesal tiene fuerza, aun cuando no sea de mero trámite ni inocua, para interrumpir el curso de la prescripción, por cuanto lo que se exige no es cualquier movimiento del procedimiento, sino actos procesales dirigidos contra el culpable de manera concreta e individualizada”. Puede consular la sentencia íntegra aquí
la STS 1 de marzo de 2005 ,con cita de otras previas, relaciona como diligencias irrelevantes a efectos de prescripción las siguientes:
«Han de considerarse inocuas, por ejemplo, el ofrecimiento de acciones a los perjudicados; todo lo relativo al reconocimiento del beneficio de la justicia gratuita; los partes de estado del sumario que han de enviarse a la Audiencia Provincial; las providencias de recordatorio de despachos pendientes; las resoluciones de acuerdo de cumplimiento de lo ordenado por el tribunal superior cuando quedan vacías de contenido porque no se pone a trámite lo ordenado; los acuses de recibo; la expedición de testimonios; la repetición de las requisitorias o de las órdenes de busca y captura; las meras personaciones en la causa». Puede consultar la sentencia íntegra aquí
Así pues, y a la vista de lo anterior, no todas las resoluciones judiciales que se dicten en un procedimiento penal tendrán la fuerza necesaria para interrumpir la prescripción, ya que solo las de contenido sustancial y con un claro propósito de prosecución del procedimiento contra una determinada persona tendrán tal carácter interruptor del plazo de prescripción.
En virtud de lo anterior, el despacho estudia los casos que le encomiendan también desde esta perspectiva, ya que habrá que alegar prescripción del delito, lo cual es una cuestión de orden público, si a la vista de las plazos consumidos y de las resoluciones judiciales dictadas éstas no fueran hábiles jurídicamente para interrumpir la prescripción.