Abordamos en el presente artículo una explicación somera de lo qué es un juicio rápido, y del que muchas personas han oído hablar, cuál es su procedimiento, y que ventajas e inconvenientes puede tener frente al procedimiento abreviado; por ser éste el cauce procesal más frecuente para la investigación y enjuiciamiento de los tipos penales.

Requisitos para que un delito pueda tramitarse como juicio rápido.

Este tipo especial de procedimiento, regulado en el art. 795 y siguientes de la LECrim, sólo se aplicará a la instrucción y enjuiciamiento de delitos castigados con pena de prisión que no exceda de cinco años o pena de otra naturaleza, ya sean únicas, conjuntas o alternativas que no excedan de diez años.

En cuanto a los requisitos para que un delito que cumpla las características anteriores pueda solventarse por los trámites de un juicio rápido, la Ley establece que debe tratarse de delitos flagrantes, entendiendo por flagrancia aquellos delitos que se estuvieran cometiendo o se acabasen de cometer. Asimismo, también se extenderá esta cualidad de flagrancia al detenido o perseguido inmediatamente después de cometer el delito, así como al que fuera sorprendido después de cometido un delito con efectos o vestigios que presuman su participación en el mismo.

No obstante lo anterior, y siempre que nos encontremos ante alguno de los delitos que más adelante se dirán, este requisito del delito flagrante no impedirá, una vez abiertas unas diligencias previas de procedimiento abreviado, el enjuiciamiento del delito por los cauces de un juicio rápido siempre que el investigado, y con la asistencia de su abogado, reconozca los hechos en su declaración judicial y solicite la transformación de las diligencias previas en diligencias urgente para su enjuiciamiento por los trámites del juicio rápido.

Dicho esto, hay que señalar, como apuntamos en el párrafo antecedente, que el juicio rápido sólo va a estar reservado para una serie de delitos, y entre los que podemos señalar los delios de lesiones, robo, hurto, contra la seguridad del tráfico, contra la salud pública del art. 368 (solo sustancias que no causan grave daño a la salud) y delitos flagrantes relativo a una serie de delitos específicos contra la propiedad intelectual e industrial.

Igualmente, y dentro de los requisitos que la Ley establece para que un delito pueda tramitarse como juicio rápido, es imprescindible que la instrucción de la causa se presuma sencilla, entendiendo por sencilla aquellas diligencias que puedan practicarse de forma casi inmediata, como por ejemplo informes forenses, informes periciales o cualquier otra diligencia que pueda practicase con brevedad, ya que la fase de instrucción como tal en los juicios rápidos es prácticamente inexistente. De no poder llevarse a cabo alguna diligencia de instrucción imprescindible, el juez, tras una audiencia con las partes, acordará la trasformación del juicio rápido en diligencias previas.

Cómo es el procedimiento de un juicio rápido.

Será la policía la que a la vista del delito supuestamente cometido decida que el procedimiento por el que envía el atestado al juzgado sea el de un juicio rápido. De dejar en libertad al investigado por el delito, la policía le notificará una citación con la hora y lugar donde tendrá lugar el juicio rápido, que será siempre ante un juzgado de instrucción. De estar detenido el investigado, éste será traslado junto con el atestado al juzgado de instrucción competente para la celebración del juicio rápido.

Una vez el investigado se encuentre en el juzgado de instrucción para la celebración del juicio rápido, debemos de distinguir dos situaciones, ya que en una podremos llegar a un acuerdo con la fiscalía y acusación particular si la hubiere, y en cuyo caso, la pena en sentencia, y que dictará el juez de instrucción, se verá reducida por imperativo legal en un tercio. Esto solo puede producirse cuando la pena máxima del delito cometido no supere los tres años de prisión o cuando siendo de otra naturaleza la pena no supere los diez años. Cuando la pena máxima del delito supere esta cifra, siendo cinco años de prisión el límite para el enjuiciamiento por los trámites de un juicio rápido, esta posibilidad de rebajar un tercio la pena esta vetada por ley, por lo que el acusado se verá en la práctica obligado a defender sus intereses ante el juzgado de lo penal, ya que en todos los casos en los que no se alcanza conformidad, el acusado será citado, tras ser oído en declaración y presentado el escrito de acusación, por el juez de instrucción para la celebración del juicio oral ante el juez de lo penal correspondiente en una fecha próxima dentro de los quince días siguientes, dando a su vez traslado a la defensa para la presentación de escrito de conclusiones con un plazo máximo de hasta cinco día.

Así pues, el juicio rápido, por lo general y salvo excepciones, sólo va a tener cierto interés para aquellos delitos cuya pena de prisión no supere los tres años de prisión, o cuando la pena sea de otra naturaleza.

Ventajas e inconvenientes.

El juicio rápido, y en lo concerniente a las penas de que no superen lo tres años de prisión o los diez años cuando sean de otra naturaleza, tiene la enorme ventaja de ver reducida la pena en un tercio para el caso de alcanzarse una conformidad, lo cual es inviable en cualquier otro procedimiento.

Así pues, y por ejemplo, alguien que sea citado a un juicio rápido por un delito de alcoholemia y sea reincidente, debe saber que la pena de privación del derecho a conducir a la que se enfrenta fuera de un acuerdo es de 30 meses a 4 años, ya que se aplica por la reincidencia la mitad superior, y siendo imperativo la perdida de la licencia de conducir cuando la pena por la privación de este derecho supera los 24 meses. Es decir, una vez cumplida la pena no se podrá conducir al carecer de licencia y tener el penado que volver a obtenerla.

No obstante, y de llegarse a un acuerdo de mínimos con la fiscalía, la pena de 30 meses al reducirse en un tercio no superará la cifra de 24 meses, por lo que una vez cumplida la misma el penado no habrá perdido el permiso de conducir. Esta misma situación en cuanto al permiso de conducir sucede cuando, a consecuencia de la ingesta de bebidas alcohólicas, se produce un accidente y del mismo resultan terceras personas lesionadas.

En general, el juicio rápido será una buena opción en aquellos casos donde la defensa sea muy difícil o limitada, y sea aconsejable llegar a un acuerdo para ver la pena reducida en un tercio.

Por el contrario, y en determinados casos, el juicio rápido puede tener el inconveniente de que el acusado va a tener una respuesta veloz y posiblemente una condena en unos plazos muy cortos, y que por circunstancias personales o laborales (delito de alcoholemia) o por la existencia de otras causas pendientes no resulte conveniente esa celeridad.

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