Analizamos en el presente artículo el concepto de «in dubio pro reo» del que todos hemos oído hablar en múltiples ocasiones, y que muy comúnmente se confunde con el principio a la presunción de inocencia.
Sin pretender ser muy exhaustivos, diremos que el derecho a la presunción de inocencia se configura como el derecho a que nadie pueda ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que para que se pueda condenar debe existir una mínima actividad probatoria, realizada con las garantías necesarias, y referida a todos los elementos esenciales del delito, y que además de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y las participación en ellos de la persona acusada.
Así pues, la presunción de inocencia, solo podrá ser vulnerada cuando existan pruebas de cargo válidas, y además dichas pruebas permitan al tribunal de forma lógica y razonable motivar el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho delictivo que se da como probado. De no existir prueba, o ser ésta ilegítima por vulnerar derechos fundamentales, o cuando dicha prueba no tenga entidad suficiente como para de forma lógica y razonable inferir la participación del acusado en los hechos objeto de acusación, se entenderá que el derecho a la presunción de inocencia no se ha visto alterado, conduciendo por tanto lo anterior a la absolución del acusado.
El principio «in dubio pro reo», por contra, se desenvuelven en el campo de la estricta valoración de las pruebas, es decir, de la apreciación de la eficacia demostrativa por el Juez o Tribunal de instancia a quien compete su valoración para formar su convicción sobre la verdad de los hechos.
Dice la Jurisprudencia que el principio informador del sistema probatorio que se acuña bajo la fórmula del «in dubio pro reo» es una máxima dirigida al Órgano de enjuiciamiento para que atempere la valoración de la prueba a criterios favorables al acusado cuando su contenido arroje alguna duda sobre su virtualidad inculpatoria; presupone, por tanto, la existencia de actividad probatoria válida como signo incriminador, pero cuya consistencia ofrece resquicios que pueden ser decididos de forma favorable a la persona del acusado. (STS 94/2013, de 14 de febrero).
Así pues, el principio «in dubio pro reo» se diferencia del principio a la presunción de inocencia, en que para aquellos supuestos en los que a pesar de existir una actividad probatoria de cargo normal, es decir, cuando existan pruebas, pero las mismas dejasen alguna duda en el ánimo del juzgador, éste se incline a favor de la hipótesis que más beneficie al acusado.
Es decir, la presunción de inocencia entra en juego cuando no exista prueba de cargo, o ésta sea ilegítima, o la misma resulte insuficiente como para inferir de forma razonable y lógica la participación del acusado. En cambio, el «in dubio pro reo», entra en aplicación cuando a pesar de existir una verdadera actividad probatoria de cargo que implica al acusado, el Juez o Tribunal albergase alguna duda sobre la posible participación del mismo en los hechos.
A modo de ejemplo, adjuntamos sentencia de un asunto defendido por el despacho, y en el que se absuelve a nuestro cliente sobre la base del principio «in dubio pro reo».