Analizamos en el presente artículo el concepto de lo que es el dolo eventual, y que implica la aceptación del resultado final de la acción aunque no se persiga directamente ese resultado concreto, que es lo que diferencia a esta modalidad de dolo del dolo directo, y que consiste en conocer y querer los elementos subjetivos que se describen en el tipo penal.
El llamado dolo eventual, y a diferencia del dolo consciente de querer realizar la conducta prohibida, está basado en el conocimiento de que la conducta que se realiza pone en concreto peligro el bien jurídico protegido, de manera que esta modalidad de dolo radica en el conocimiento del peligro concreto que la conducta desarrollada supone para el bien jurídico, y pese a lo cual el autor lleva a cabo su ejecución, asumiendo o aceptando así el probable resultado que pretende evitar la norma penal.
Así pues, y como entiende entre otras la STS 311/2014 de 16 de abril, se entiende que actúa con dolo eventual, quien conociendo que genera un peligro concreto jurídicamente desaprobado, no obstante actúa y continúa realizando la conducta que somete a la víctima a riesgos sumamente relevantes que el autor no tiene seguridad alguna de poderlos controlar o neutralizar, sin que sea preciso que persiga directamente la causación del resultado, ya que es suficiente con que conozca que hay un elevado índice de probabilidad de que su comportamiento lo produzca. Entran aquí en la valoración de la conducta individual parámetros de razonabilidad de tipo general que no puede haber omitido considerar el autor, sin que sea admisible por irrazonable, vana e infundada la esperanza de que el resultado no se materialice, hipótesis que se muestra sin peso frente al más lógico resultado de actualización de los riesgos que el agente ha generado.
Como ejemplo de lo anterior, y para hacer más comprensible el concepto de dolo eventual, podemos poner el supuesto de alguien que efectúa un disparo contra otra persona sin intención de querer matarla pero que sin embargo el disparo alcanza órganos vitales y termina con la vida de la víctima, ya que aunque la intención del autor no fuera matar a nadie, por dolo eventual debe responder cuanto menos de un delito de homicidio, pues es obvio que efectuando un disparo contra una persona a cualquiera se le puede presentar como razonable la posibilidad de resultado final aunque no fuera el buscado. En cambio, si en el contexto de una discusión una persona empuja a otra y esta última cae al suelo golpeándose la cabeza y fallece a consecuencia del traumatismo, la conducta debería calificarse como de homicidio imprudente, pues no puede considerarse que este resultado fatal fuera el propósito buscado de modo directo o indirecto por el autor del empujón, ni tampoco que ese resultado se le pudiera presentar como probable a consecuencia de la acción ejecutada consistente en un empujón.
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