Explicamos en el presente artículo la solución que la Jurisprudencia da al concurso medial entre el delito de falsedad en documento privado del artículo 395 del C.P y el delito de estafa, siendo ésta el acudir al concurso de normas del artículo 8 del C.P, en el sentido de que el precepto más amplio absorbe a las demás infracciones consumidas en aquél, por lo que en atención a lo anterior la solución será castigar este tipo de infracciones únicamente por el delito de estafa.

Expone la Jurisprudencia que la expresión “en perjuicio de otro” que recoge el artículo 395 cuando habla de la falsedad en documentos privados, supone algo más que la mera alteración mendaz de uno de los elementos del documento. Requiere por tanto que se produzca un perjuicio -o ánimo de causarlo- en un tercero, perjuicio que normalmente será económicamente evaluable y que precisamente coincide con el que se persigue con la estafa.

Así pues, entiende la Jurisprudencia que castigar por los dos delitos, aun en concurso medial, supondría una duplicidad o superposición tipológica a la hora de contemplar el perjuicio y en definitiva de doble sanción, recalcando la jurisprudencia que el documento privado falsificado funcionalmente destinado a cometer una estafa, e identificable como el engaño, no solo sería un elemento de la estafa sino su propia esencia, por lo que de penarse ambos delitos por separado se estaría castigando dos veces la misma infracción.

Es por ello, por lo que en general, la estafa absorberá la falsedad documental en la medida en que el perjuicio efectivamente causado engloba el engaño y ánimo de perjudicar.

No obstante lo anterior, en el algunos casos se abre paso, por aplicación del principio de alternatividad, a la regla de castigar con la sanción más grave y que recoge el punto 4 del artículo 8 del C.P, como por ejemplo en aquellos casos en los que la estafa no haya llegado a perfeccionarse, pues en tales casos al no haberse alcanzado el propósito defraudatorio, ambas infracciones tienen el mismo grado de especificidad, pues resultaría contrario a la lógica que el autor de un delito de falsedad en documento privado se viese privilegiado por el hecho de haber intentado o cometido además una estafa.

Fuente: Sección 5ª SAP de Tenerife, sentencia 225/2016 de 31 de mayo.

Para mayor información sobre el delito de estafa la puede consultar pinchando AQUÍ

Para cualquier otra consulta, estamos a su disposición en Díaz Velasco Abogados Penalistas