Abordamos en el presente post el concepto de “unidad de acción” en el delito de amenazas, y que entra en juego cuando un único acto amenazante se dirige contra varias personas, ya que si bien son varias la víctimas, como en el caso de robar con intimidación a dos personas en un mismo acto, se entiende que se trata de un solo delito al tratarse de una sola acción sin distinción en el espacio y en el tiempo.

En este sentido, la sentencia del TS 86/2014 de 12 de febrero y con cita de otras muchas, entiende que cuando nos encontramos ante una sola acción, si bien con dos destinatarios, supone una sola infracción puesto que “se trata de distinguir la actividad única de los efectos diversos que la misma origina. El dolo quiere amedrentar a dos sujetos distintos, pero también con base en una sola acción, en el espacio y en el tiempo”, por lo que se trata de un único delito y no de varios en función del número de destinatarios de las amenazas.

La situación anterior también sería aplicable por ejemplo en los delitos de robo con violencia o intimidación, ya que el apoderamiento se efectúa aprovechando la intimidación ejercida en el mismo acto sobre distintas personas, conclusión que se alcanza como dijimos sobre la base de la doctrina de la unidad natural de acción, que según la STS 461/2011 de 25 de mayo «existe cuando los diversos actos parciales responden a una única resolución volitiva y se encuentran tan vinculados en el tiempo y en el espacio que por un observador imparcial han de ser considerados como una unidad. Son acciones separables pero del mismo tipo y repetidas en un corto espacio de tiempo, en cuyo caso la lesión delictiva sólo experimenta una progresión cuantitativa dentro del mismo injusto unitario en respuesta a una también misma motivación”.