Explicamos el presente artículo, a la luz de lo recogido en la Sentencia del Tribunal Supremo 345/2018 de 11 de julio y 2194/2018 de 26 de julio, con cita de otras sentencias del mismo Tribunal, los requisitos que nuestro ordenamiento jurídico entiende que deben concurrir para poder configurar el tipo penal del abuso sexual del artículo 181 del C.P.

En este sentido, y abordando el tema, se exige de una parte, un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico, o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual; es decir, no todo tocamiento corporal significa un delito de abuso sexual, sino solo aquellos que por su localización principalmente u otra circunstancia se entienda que objetivamente tienen significación sexual. Por otro lado, y dentro del elemento objetivo del delito, advertir que dicho contacto corporal puede ser ejecutado directamente por el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo o puede ser ordenado por el primero para que el sujeto pasivo lo realice sobre su propio cuerpo siempre que el mismo sea impuesto.

En segundo lugar, también se exige, por parte de la doctrina del Tribunal Supremo como requisito para el existencia del delito de abuso sexual, la concurrencia de un elemento subjetivo o tendencial , que viene a ser el propósito o ánimo de querer obtener una satisfacción sexual a costa de otro.

Evidentemente, este segundo requisito, partiendo obviamente de la existencia de un tocamiento corporal en una zona erógena con contenido sexual, será el que, con aplicación del Derecho Fundamental a la presunción de inocencia, sea el más difícil de acreditar al tener que descenderse al fuero interno del sujeto activo, ya que el contacto corporal puede entenderse puramente accidental y por lo tanto, a pesar de darse cumplimiento al primer requisito en lo concerniente al elemento objetivo de delito, la conducta sería atípica y por tanto no delictiva al no demostrarse con la suficiente claridad, al ser un elemento nuclear, la existencia de ese ánimo o propósito de querer obtener una satisfacción sexual a costa de otro.

Por último, y fuera de lo relativo a los requisitos que configuran el delito de abuso sexual, es necesario señalar que el Tribunal Supremo en la sentencia anteriormente señalada de 26 de julio de 2018, entiende, a pesar de las interpretaciones que se venían haciendo hasta entonces por parte de los jueces y tribunales, que cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual y en el que concurra el ánimo tendencial o propósito de que querer una satisfacción sexual en los términos anteriormente expuestos, debe entenderse siempre como constitutivo de un delito de abuso sexual del artículo 181 del C.P, y no como un delito leve de coacciones o vejación injusta como se venía entendiendo hasta entonces las acciones o tocamientos corporales fugaces.

Fuente: SSTS 345/2018 de 11 de julio y 396/2018 de 26 de julio.

Más información en DÍAZ VELASCO ABOGADOS PENALISTAS.