Analizamos en el presente post la declaración del coimputado y que condiciones debe reunir para que la misma sea prueba de cargo eficaz para conseguir desvirtuar la presunción de inocencia. Así pues, y de lo que no hay duda por parte de la jurisprudencia, es que la declaración del coimputado, a pesar de lo que se pueda llegar a pensar, es prueba legítima desde la perspectiva constitucional, aunque debe ser tratada con ciertas cautelas para su eficacia, lo que no es exigible a otros medios de prueba como por ejemplo las declaraciones testificales.
La exigencia de esas cautelas o requisitos que deben existir para que la declaración del coimputado, aun siendo prueba legitima, sea capaz de enervar por sí misma el derecho a la presunción de inocencia se debe a que el coimputado no se encuentra en la misma condición procesal que el testigo, pues no tiene obligación de decir verdad y con su posición colaboradora puede tratar de conseguir algunos beneficios de cara a su condena.
Es por ese motivo, que cuando la única prueba de cargo sea la declaración del coimputado se ha exigido por parte de la jurisprudencia como elemento de valoración la existencia de algún tipo de corroboración objetiva.
En el examen de las características de la declaración del coimputado el Tribunal Constitucional ha afirmado que «la declaración incriminatoria del coimputado carece de consistencia plena como prueba de cargo cuando, siendo única, no resulta mínimamente corroborada por otras pruebas». Lo anterior ha sido matizado por el mismo Tribunal en el sentido de que «el umbral que da paso al campo de libre valoración judicial de la prueba practicada está conformado en este tipo de supuestos por la adición a las declaraciones del coimputado de algún dato que corrobore mínimamente su contenido. Antes de ese mínimo no puede hablarse de base probatoria suficiente o de inferencia suficientemente sólida o consistente desde la perspectiva constitucional que demarca la presunción de inocencia» (STC 115/98, 68/2001, 68/2002).
En resumen, la doctrina del Tribunal Constitucional se recoge y detalla en la Sentencia 25/2003 de la siguiente forma » En suma, la STC 233/2002, de 9 de diciembre, sintetiza la doctrina de este Tribunal sobre la incidencia en la presunción de inocencia de tales declaraciones, cuando son prueba única, en los siguientes términos:
a) la declaración incriminatoria de un coimputado es prueba legítima desde la perspectiva constitucional;
b) la declaración incriminatoria de un coimputado es prueba insuficiente y no constituye por sí misma actividad probatoria de cargo mínima para enervar la presunción de inocencia;
c) la aptitud como prueba de cargo mínima de la declaración incriminatoria de un imputado se adquiere a partir de que su contenido quede mínimamente corroborado;
d) se considera corroboración mínima la existencia de hechos, datos o circunstancias externas que avalen de manera genérica la veracidad de la declaración; y
e)la valoración de la existencia de corroboración mínima ha de hacerse caso por caso.»
Así pues y en conclusión, la declaración de un coimputado, aun siendo prueba legítima, no será suficiente para enervar por sí misma la presunción de inocencia si no existen hechos, datos o circunstancias externas que avalen mínimamente su contenido.