Conducción temeraria y atropello. ¿Lesiones graves imprudentes o homicidio en grado de tentativa?
Es posible que a consecuencia de una conducción temeraria se produzca un atropello y que del mismo, el viandante o viandantes afectados, resulten con lesiones de distinta consideración.
El problema que a menudo se suscita, y que ha dado a diversos recursos de casación ante el TS, es si debemos estar ante un delito de conducción temeraria en concurso con un delito de lesiones imprudentes, o si por el contrario debemos estar ante un delito de conducción temeraria y un delito o varios de homicidio en tentativa.
Antes de nada, hay que indicar que las notas que debe reunir una conducción para que sea tenida en cuenta como temeraria, y según la STS 363/2014 de 5 de mayo, son las siguientes:
1.- La conducción de un ciclomotor o vehículo de motor con temeridad manifiesta, es decir con una notoria y anormal desatención a las normas reguladoras del tráfico, en clave de desprecio a tales normas, y
2.- Que tal acción suponga un concreto peligro para la vida o integridad de los otros usuarios de la vía. Por tanto la simple conducción temeraria creadora de un riesgo abstracto no sería suficiente para la ejecución del tipo.
Teniendo en cuanta que sin ese concreto peligro para la vida o integridad física de terceros el delito de conducción temeraria decae, ya que la creación de un peligro abstracto es insuficiente, el quid de la cuestión no lo va a estar por lo tanto en si se generó un peligro concreto y real para la vida o integridad física, sino en si ese peligro se creó de manera indeterminada o no.
Así pues, si ese peligro se creó de manera indeterminada, aunque en el imaginario del autor se podía prever como admisible ese desenlace, en realidad esa no era su intención, por lo que no existiría dolo, ya que se confía en que no se va a producir el resultado, pues el mismo no se admite en el fuero interno de conductor. Es decir, no existiría la constancia de una voluntad dirigida a la realización de la acción típica de matar o lesionar, ni siquiera como dolo eventual.
La STS de 1703/2016 de 27 de noviembre, en relación con lo anterior ha venido a decir lo siguiente:
“Para la teoría del consentimiento habrá dolo eventual cuando el autor consienta y apruebe el resultado advertido como posible; la teoría de la representación se basa en el grado de probabilidad de que se produzca el resultado, cuya posibilidad se ha representado el autor. Sin embargo, la culpa consciente se caracteriza porque aún admitiendo dicha posibilidad, se continúa la acción en la medida en que al agente se representa la producción del resultado como una posibilidad muy remota, esto es el autor no se representa como probable la producción del resultado, porque confía en que no se originará, debido a la pericia que despliega su acción por la inidoneidad de los medios para causarlo. En otras palabras: obra con culpa consciente quien representándose el riesgo que la realización de la acción pueda producir en el mundo exterior afectando a bienes jurídicos protegidos por la norma, lleva a cabo tal acción confiando en que el resultado no se producirá, sin embargo este se origina por el concreto peligro desplegado.”
Por otro lado, si el peligro concreto para la vida o integridad física y sus posibles resultados se creó de manera determinada, ya no estaríamos en una situación como la anterior, ya que ese peligro se creó de manara consciente y buscada y se aprueba y acepta por tanto el resultado como posible.
Este sería el caso por ejemplo de un conductor suicida que circula en dirección contraria, o el de un conductor que decide tirarse por un puente al mar con otros ocupantes dentro del coche y que desaprueban dicha acción.
Aquí el autor sabe de antemano el posible resultado de su acción, y por lo tanto la acepta como eventual.
En este sentido, la misma STS, dice:
“En el dolo eventual, el autor también se representa como probable la producción del resultado dañoso protegido por la norma penal, pero continúa adelante sin importarle o no la acusación del mismo, aceptando de todos modos tal resultado (representado en la mente del autor). En la culpa consciente, no se acepta como probable el hipotético daño, debido a la pericia que la gente cree desplegar, o bien confiando en que los medios son idóneos para producir aquel, aún previendo conscientemente el mismo. En el dolo eventual, el agente actúa de todos modos, aceptando la acusación del daño, siendo consciente del peligro que ha creado, al que somete a la víctima, y cuyo control le es indiferente”.
Así pues, habrá que estar a cada caso concreto para determinar si ese resultado del peligro concreto para la vida o integridad física de terceros, y requisito de la conducción temeraria, fue algo indeterminado y por lo tanto un daño no aceptado por confiar en que el mismo no se produciría, o en cambio se trata de una acción determinada y consciente y cuyo posible resultado es aceptado en el mente del autor sin que ello le importe.
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