Abordamos en el presente post los criterios que se tienen en cuenta para el computo de la prescripción, en atención al Acuerdo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 26 de octubre de 2010, para los supuestos de delitos conexos o concursos de infracciones, delitos que contienen en su descripción normativa un tipo básico y otro subtipo agravado, y hechos enjuiciados que se degraden de delito a falta o a delito leve.

1.- Delitos conexos o concurso de infracciones.

Son delitos conexos:

  • Los cometidos por dos o más persona reunidas.
  • Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello.
  • Los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución.
  • Los cometidos para procurara la impunidad de otros delitos.
  • Los delitos de favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales respecto del delito antecedente.
  • Los cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos.

Son un concurso de infracciones:

Por ejemplo aquellos supuestos en que unos mismos hechos implique la comisión de varios delitos, como el acometer a un agente de la autoridad y causarle lesiones a consecuencia de ello, ya que los hechos serían constitutivos de un delito de atentado y otro de lesiones.

Tanto en los delitos conexos como en el concurso de infracciones, a la hora de establecer el computo de la prescripción, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciados para así fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado.

2.- Delitos que contiene en su descripción normativa un tipo básico y otro subtipo agravado.

Esto puede suceder por ejemplo en delitos como la estafa en donde a pesar de existir un tipo básico que pena el delito de 6 meses a 3 años de prisión, existen otros subtipos agravados, ya sea por la cuantía defraudada u otras circunstancias que hacen que esa pena sea más grave y por lo tanto el plazo de prescripción mayor, ya que estos plazos varían según la gravedad del delito.

 

En estos casos, para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador.

3.- Hechos enjuiciados degradados de delito a falta o delito leve.

El mismo criterio anterior se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta o delito leve, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los hechos, ya sean estos un delito o una falta o un delito leve si es los hechos son posteriores a julio de 2015, ya que tras la reforma del C.P de esa fecha las faltas dejaron de existir.

Fuente: Acuerdo Sala II del TS de 26 de octubre de 2010

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