Abordamos en el presente artículo las denominadas circunstancias atenuantes muy cualificadas a los efectos de saber qué son y sus efectos en la pena.
¿Qué son?
En cuanto a la primera cuestión, circunstancias atenuantes muy cualificadas podrán ser toda aquellas que aparecen definidas en el artículo 21 del C.P siempre y cuando contengan ciertas notas de excepcionalidad en cuanto a superar un cierto nivel de intensidad en comparación con las exigencias mínimas para la adopción de las atenuantes simples.
Así, por ejemplo, un retraso injustificado en la tramitación de un procedimiento de 9 o 12 meses podrá dar lugar al reconocimiento de la existencia de una atenuante simple de dilaciones indebidas el artículo 21.6ª, y la pena aplicar por tanto, en virtud de lo ordenado por el artículo 66.1.1ª del C.P, y de no existir circunstancias agravantes, sólo podrá moverse dentro la mitad inferior de la pena fijada para el delito. Así, si el delito tuviese una pena de 1 a 4 años, la pena imponer solo podrá moverse dentro del marco punitivo que oscila dentro de 1 a 2 años, por ser éste el tramo de la mitad inferior de la pena.
No obstante, si ese retraso injustificado en la tramitación de la causa fuera de 3 años, por poner un ejemplo, se abriría la puerta para la aplicación de la atenuante como muy cualificada, ya que ese retraso es de una intensidad fuera de lo normal y por tanto sería injusto tratar el mismo como una atenuante simple o normal, ya que dicho retraso desborda la cotidianeidad y por lo tanto merece un trato excepcional en términos de equidad.
Efectos
Dicho esto, y para el caso de concurrir una atenuante muy cualificada, el efecto será aplicar la pena inferior en uno o dos grados para el delito de que se trate, siempre y cuando no concurriesen circunstancias agravantes, ya que de ser así habría que recurrir a lo estipulado en el artículo 66.1.7ª para decidir si existe un fundamento de atenuación, lo que queda fuera del análisis del presente post .
Este mismo efecto, aplicar la pena inferior en uno o dos grados, también puede conseguirse con la concurrencia de dos o más atenuantes simples.
Así pues, y trasladándonos al ejemplo anterior de una pena de 1 a 4 años de prisión, y al aplicar la pena inferior en uno o dos grados, la misma quedará de 6 meses a 1 año de prisión (inferior en grado) o de 3 meses a 6 meses de prisión (inferior en dos grados).
No obstante, lo habitual será aplicar la pena inferior en grado, salvo que la cualificación fuera más intensa de lo razonable o de existir varias circunstancias atenuantes siendo una o varias muy cualificadas.
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