¿Puede el Tribunal en un juicio interesar la práctica de diligencias de prueba no interesadas por las partes?
La respuesta a la pregunta anterior es que sí, y en este sentido el artículo 729.2 de la LECRIM permite al Tribunal la práctica de diligencias de prueba no propuestas por ninguna de las partes, y que el Tribunal considere necesarias para la comprobación de cualquiera de los hechos que hayan sido objeto de los escritos de calificación.
Lo anterior tiene su sentido en el valor superior que tiene la justicia en el ordenamiento jurídico y en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en el sentido de que el juez necesita lógicamente conocer la realidad fáctica sobre la que ha de aplicar el derecho.
Ahora bien; esa iniciativa probatoria de oficio para arrojar luz sobre los hechos objeto del debate jurídico, no significa permitir atribuir al juzgador una postura inquisitiva que desborde el principio acusatorio, en el sentido de que el Tribunal pueda interesar de oficio la practica de pruebas para probar hechos favorables o desfavorables, ya que esa función es exclusiva de las partes.
Así pues, lo que sí será legítimo, en esa capacidad del Tribunal que le otorga el artículo 729.2 de la LECRIM, es el interesar de oficio diligencias de prueba siempre que las mismas estén ceñidas a los hechos de la correspondiente causa penal, y que se trate de fuentes de prueba existentes en la propia causa, y respetando en todo caso el derecho de contradicción y defensa de todas las partes implicadas en el proceso, al objeto de que por parte del Tribunal no se pierda su imparcialidad y neutralidad en el proceso.
En este sentido, y de cara a determinar los límites del artículo 729.2 de la LECRIM, la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS 465/2011, de 31 de mayo; 918/2004 de 16 de julio y 599/1994, de 21 de marzo) ha distinguido entre carga de la prueba e impulso probatorio. La prueba se produce para justificar la pretensión (prueba de cargo) o para desvirtuarla (prueba de descargo), algo que corresponde al Ministerio Fiscal y a las partes. La iniciativa que al Tribunal atribuye el artículo 729.2 de la LECRIM, y según la jurisprudencia, puede ser considerada de “prueba sobre la prueba”, y que no tiene, por tanto, la finalidad de probar hechos favorables o desfavorables sino de verificar su existencia en el proceso.
Se trataría, en definitiva, de determinar el alcance probatorio o la eficacia de otras pruebas propuestas por las partes, de modo que no puede ser interpretado el artículo 729.2 de LECRIM de forma que autorice una toma de posición del Tribunal para subsanar la inacción o los posibles errores de las partes, y especialmente de la acusación (STS 1062/2003, de 16 de julio).
Como puede verse, la cuestión es compleja y ofrece múltiples matices, por lo que habrá que estar al caso concreto para poder determinar si existe una correcta aplicación del artículo 729.2 de LECRIM para el caso de hacerse uso del mismo en el transcurso de un juicio, o en su caso rechazar y protestar por dicho uso, si con dicha prerrogativa se pretendiera suplantar la función de la acusación y practicar de oficio pruebas con las que se pretenda demostrar un hecho desfavorable o favorable, y con ello tratar de salvar un error de las partes.